DECRETO 195/2005, de 30 de agosto, por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2005, de 30 de agosto, por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura las organizaciones profesionales agrarias desempeñan un papel importante en la defensa de los intereses de los profesionales del sector agrario, fomentando la participación de éstos en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los agricultores y ganaderos en sus actividades.

El reconocimiento institucional de sus labores de asesoramiento a los agricultores y ganaderos de esta Comunidad Autónoma se traduce, entre otras medidas, en ayudas que tienen como objetivo financiar las actividades que finalmente permitirá la orientación y asesoramiento al sector y en definitiva mejorar el servicio prestado al mismo.

La existencia en nuestra Comunidad Autónoma de varias organizaciones profesionales agrarias determina que la representatividad regional y provincial alcanzada en las últimas elecciones al campo, celebradas el día 3 de marzo de 2002 de conformidad con la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo será el mejor elemento para determinar a los posibles beneficiarios y concretar de este modo los recursos que la Administración pone a su disposición; además, la representatividad regional y provincial es un criterio objetivo para valorar la distribución financiera entre las organizaciones agrarias por el mero hecho de tener su origen en un proceso electoral.

El actual régimen de ayuda a las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el aprobado por Decreto 84/2002, de 25 de junio, por el que se establece una línea de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E nº 76, de 2 de julio de 2002). Este Decreto autonómico se ha revisado en su totalidad como consecuencia tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, como de la mas reciente publicación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Finalmente la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de

Incluirá el tratamiento contra la varroa al menos una vez al año, en el período comprendido de septiembre a noviembre en función de cada zona de actuación, después de la extracción de la miel, con productos acaricidas autorizados y bajo supervisión de la dirección técnica veterinaria. El tratamiento se realizará por zonas lo más amplias posibles. No obstante, tanto los períodos de aplicación como el área mínima de tratamiento podrán ser modificadas y/o establecidas por la autoridad competente.

El tratamiento de la enfermedad debe tener en cuenta los asentamientos en los que estén ubicadas las colmenas y si éstas se encuentran incluidas en la producción agraria ecológica, en cuyo caso se cumplirán las disposiciones previstas en la misma que regulen la lucha contra los parásitos.

Los tratamientos realizados se anotarán en los registros establecidos en los párrafos 'c)' y 'l)' del artículo 6 del presente Decreto.

La autoridad competente podrá exceptuar de dicho tratamiento obligatorio a aquellas colmenas incluidas en un programa o en actuaciones de investigación, en especial las tendentes a encontrar abejas resistentes al parásito. En este supuesto, se adoptarán las medidas adecuadas para el control de las citadas colmenas.

En el supuesto de detectarse ácaros de Varroa destructor en otras épocas del año se realizará un tratamiento con las mismas pautas indicadas para el tratamiento de otoño.

La dirección técnica veterinaria programará chequeos aleatorios a lo largo de la campaña apícola para conocer el estado sanitario de las colmenas de la explotación, tomando en su caso las medidas correctoras oportunas.

A N E X O V PROGRAMA DE CONTROL Y LUCHA CONTRA LA VARROASIS

la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica imponiendo la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, todo esto determina la promulgación de un nuevo Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de agosto de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a cada convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía...

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