DECRETO 84/2002, de 25 de junio, por el que se establece una línea de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2002, de 25 de junio, por el que se establece una línea de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Celebradas en el año 1998 las primeras Elecciones al Campo en Extremadura, por Decreto 51/1999, de 4 de mayo, se estableció una línea de ayudas que financiaba las Organizaciones Agrarias. En el articulado de dicho Decreto, se pretendió armonizar el sistema de ayudas hasta aquel momento vigente con el de la nueva situación que determinaban los resultados de dicho proceso; se mantuvo, tanto al definir los beneficiarios como al fijar los criterios de reparto de las ayudas, un nexo de conexión con la situación pretérita para escalonar en el tiempo la aplicación que la representación de las OPAS fijaba realmente en el citado proceso.

Celebrado, ya, el segundo proceso electoral, se considera ahora que es oportuno de referenciar de forma plena las ayudas a la situación ya consolidada.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a cada convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 diciembre de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las elecciones al Campo.

Artículo 3º Convocatoria.

Las ayudas reguladas en este Decreto se convocarán anualmente por la correspondiente Orden que estará condicionada por las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que se hace referencia en el artículo 5º.

Artículo 4º Solicitudes.

El procedimiento para la concesión de las ayudas, se iniciarán a instancias de las Organizaciones Profesionales Agrarias, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que deberá ser presentada acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

Artículo 5º Limitación presupuestaria.

Los importes disponibles para las ayudas contempladas en el presente Decreto, quedarán fijadas anualmente en los...

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