DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La sociedad actual demanda una serie de servicios que las Administraciones Públicas encargadas de satisfacerlos vienen obligadas a prestar con calidad y eficacia, adquiriendo una relevancia especial aquellos en los que aspectos como la integridad física de las personas o de los bienes, dentro de un contexto general de bienestar, son la razón de su existencia. Es aquí, en una de estas áreas, la protección civil, contemplada desde una perspectiva global, donde la Administración debe ser especialmente cuidadosa y dirigir sus objetivos hacia la consideración de la protección civil como una organización enfocada a la dirección, ordenación, planificación y coordinación de la colaboración que debe darse entre las distintas Administraciones y servicios públicos existentes para la adecuada atención a una determinada situación de emergencia.

Con este objetivo y en el ejercicio de las competencias que el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 8/1986, de 10 de febrero, creó la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura como un órgano de relación y colaboración entre las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil en el ámbito territorial extremeño. Dicho Decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto 7/1989, de 31 de enero, mediante el que se modifica la composición de la Comisión y se regulan la organización y funcionamiento de la misma.

Con la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el establecimiento del servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, la Administración Autonómica ha puesto en marcha un nuevo sistema de protección civil que atiende no sólo a la protección de las personas y bienes en situaciones de emergencia sino que tiene entre sus estrategias prioritarias el estudio, prevención y planificación de las causas que las originan, con la finalidad de garantizar a sus ciudadanos la seguridad ante los riesgos que pudieran amenazarles. Por ello, es preciso adecuar la regulación de la Comisión de Protección Civil a este nuevo marco de actuación dotándola de nuevas funciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.

Razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Extremadura, hacen preciso abordar una sustitución del régimen jurídico contenido en las normas que hasta el momento han regulado la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36, f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. La Comisión de Protección Civil de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, es un órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

  2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Extremadura será el establecido en las normas contenidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la legislación básica del Estado y en el presente Reglamento.

Artículo 2 Funciones.

Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Extremadura el...

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