DECRETO 92/2006, de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DECRETO 92/2006,de 16 de mayo,por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Los trastornos mentales y conductuales se consideran afecciones de importancia clínica, caracterizadas por alteraciones de los procesos de pensamiento, de la afectividad o del comportamiento asociadas a angustia personal, a alteraciones del funcionamiento o a ambos. No son sólo variaciones dentro de la 'normalidad', sino fenómenos claramente anormales o patológicos.

Las enfermedades mentales constituyen uno de los principales problemas de salud por su impacto epidemiológico, por la discapacidad que conllevan, la carga social y económica que suponen y por la elevada dependencia y utilización de los servicios sanitarios, especialmente en los casos de trastornos graves y prolongados. Se da además la circunstancia de que este tipo de patologías, tal vez como ninguna otra, ha estado asociada tradicionalmente a procesos de marginación y estigmatización, afortunadamente en declive.

Como tal patología compleja y de larga evolución, el abordaje de los problemas derivados de la enfermedad mental requiere la provisión de un sistema integral de atención que haga énfasis en la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas afectadas, lo que exige disponer de una sólida red sanitaria para la atención de la enfermedad mental junto a una red de dispositivos sociales que proporcionen protección a la dependencia y a las situaciones de ausencia de red social de apoyo. En definitiva, una oferta diversificada de servicios polivalentes y flexibles en función a las necesidades de la población.

En este contexto, conseguir la continuidad asistencial en el proceso de atención mediante la regulación adecuada del flujo de pacientes y la coordinación entre dispositivos resulta esencial, por lo que, la estructuración en función de niveles de complejidad, y la delimitación de competencias coordinadas entre niveles y sectores se convierten en la base organizativa de la atención integral.

El tradicional estigma y exclusión asociado a las enfermedades mentales necesita asimismo ser superado, fomentando un modelo de atención comunitario, que impulse alternativas a la institucionalización y potencie la permanencia y la reinserción social del ciudadano a su medio, evitando situaciones de exclusión social.

En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Capítulo III del Título I, destinado íntegramente a la Salud Mental, establece la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general. Esta integración de la atención a la salud mental en el sistema sanitario general ha quedado refrendada en la reciente Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 28 de mayo de 2003, cuyos artículos 12 y 13, incluyen en el catálogo de prestaciones correspondientes a la atención primaria y la atención especializada, la atención a la salud mental.

Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 7 que son competencias de la Junta de Extremadura en relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, el establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios y desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la normativa básica sanitaria. La misma Ley incluye en su artículo 42 dentro de las actividades de asistencia sanitaria, la asistencia psiquiátrica como una actividad de asistencia sanitaria.

Por otra parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, tiene como fin garantizar un sistema público de Servicios Sociales mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conduzcan a la marginación. En esta misma Ley se atribuye a la Junta de Extremadura, a través de su Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de Acción Social, las competencias en materia de reglamentación, planificación general, coordinación de las actuaciones y gestión de los Servicios Sociales de los que sea titular.

Por todo ello, entendemos que el contexto resulta idóneo para llevar a cabo la organización de los dispositivos y servicios de salud mental, que, contribuyendo a la definitiva integración de los mismos en el sistema sanitario y social, consolide el modelo de atención comunitario y desarrolle nuevos mecanismos de gestión y dirección que garanticen la efectividad clínica y la eficiencia de los servicios en el nuevo contexto asistencial y organizativo.

Conscientes de esta necesidad de coordinar los aspectos de atención a la patología y a la dependencia de las personas con enfermedad mental y regular el funcionamiento de la red de atención de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el modelo general de atención y actuación de los dispositivos y servicios de prevención, promoción de la salud, asistencia, rehabilitación y reinserción social, que intervienen en la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social que garantice una intervención integral, coherente e integrada en la red de recursos del Sistema Sanitario Público y del Sistema Social de Extremadura.

  2. Potenciación de los recursos cercanos a la población y participación de la familia y del entorno.

  3. Promoción de la continuidad de cuidados, coordinación de actuaciones entre dispositivos de diversos ámbitos y máxima integración funcional de los dispositivos en el marco del área de salud.

CAPÍTULO II RECURSOS SANITARIOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Artículos 3 a 14
Artículo 3 Niveles de atención.
  1. La atención a la salud mental en el Sistema Sanitario Público de Extremadura se realizará conforme a la cartera de servicios establecida en el Área y se llevará a cabo en los dos niveles de atención: atención primaria y atención especializada.

  2. Corresponderá al nivel de atención primaria, la atención a la salud mental de la población de su Zona de Salud mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su cartera de servicios.

  3. En el nivel de atención especializada, los dispositivos específicos de salud mental se ubicarán tanto en el ámbito hospitalario, como en el extrahospitalario. Comprenderá las siguientes funciones:

    1. La asistencia, diagnóstico, terapia o rehabilitación de aquellas patologías o situaciones de mayor complejidad, cuyo abordaje requiera atención especializada hasta que puedan ser reintegradas al primer nivel de atención.

    2. Los cuidados sanitarios de larga duración y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

  4. La dirección de los dispositivos de salud mental del Servicio Extremeño de Salud corresponderá a la Dirección de Atención Sanitaria del Área de Salud, quien garantizará una adecuada coordinación e integración funcional de sus actuaciones. En los casos en los que no exista Dirección de Atención Sanitaria del Área de Salud, esta función corresponderá al Gerente de Área.

Artículo 4 Equipos de Atención Primaria.
  1. Los Equipos de Atención Primaria asumirán la atención a la salud mental de la población a través las siguientes funciones:

    1. Identificación y seguimiento de las necesidades sanitarias y sociales de las personas con enfermedad mental de su Zona de Salud.

    2. Detección, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales, con derivación al nivel especializado, en caso necesario.

    3. Seguimiento de las personas con trastorno mental severo en la comunidad.

  2. Para la adecuada realización de las actividades descritas y aquellas que se especifiquen en la correspondiente cartera de servicios, contarán con el apoyo y el asesoramiento del Equipo de Salud Mental correspondiente.

Artículo 5 Dispositivos de salud mental especializados.
  1. E1 Sistema Sanitario de Extremadura contará con los siguientes dispositivos de atención a la salud mental especializados:

    1. Equipo de Salud Mental.

    2. Equipo de Salud Mental Infantojuvenil.

    3. Unidad de Hospitalización Breve.

    4. Hospital de Día.

    5. Unidad de Media Estancia.

    6. Unidad de Rehabilitación Hospitalaria.

    7. Centro de Rehabilitación Psicosocial.

    8. Centro Residencial de Rehabilitación.

  2. Podrán existir programas orientados al cumplimiento de objetivos diferenciados en función de las demandas y de las

    necesidades de la comunidad en general, con carácter temporal o permanente.

Artículo 6 Equipos de Salud Mental.
  1. Los Equipos de Salud Mental son servicios especializados, de orientación comunitaria y composición...

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