DECRETO 164/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 164/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' .

La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' fue creada por la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, regulándose en dicha disposición los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Extremadura. La Ley garantiza el mantenimiento de los medios de comunicación social de titularidad pública, regulando su organización, determinando sus órganos, composición y funciones, así como su régimen jurídico y formas de gestión, la programación, el presupuesto y sistemas de financiación, su patrimonio y el régimen jurídico del personal a su servicio.

Para hacer efectiva la constitución de la Empresa Pública y el inicio de su actividad, se hace necesario completar su régimen jurídico mediante una regulación específica de cada uno de sus órganos.

Dicha necesidad encuentra justificación esencialmente al objeto de favorecer la actividad y el adecuado funcionamiento tanto del Consejo de Administración de la Empresa Pública, como de su Director General, así como del Consejo Asesor. Es por ello por lo que, a través de la presente disposición, se completa, reglamentariamente, el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos que integran el Ente Público.

Por tanto el presente Decreto supone un desarrollo parcial de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera, y en lo relativo a los aspectos puramente organizativos de lo dispuesto en dicha Ley, estructurándose el Decreto en dos Títulos, destinados a regular, respectivamente, la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' y la forma de gestión de la misma.

Dentro del Título Primero se analiza la naturaleza de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' (capítulo I), su estructura orgánica (capítulo II), con delimitación de sus órganos, estatuto personal de sus miembros y competencia orgánica asignada a cada uno de tales órganos; y, finalmente, el régimen jurídico de la Empresa Pública (capítulo III), incluyendo el régimen financiero y patrimonial, así como el régimen del personal a su servicio. El Título Segundo, por su parte, afronta la regulación básica de las sociedades mercantiles gestoras de los distintos medios de comunicación dependientes de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', sin perjuicio del desarrollo de su regulación por sus respectivos estatutos y de la aplicación a las mismas de la legislación mercantil especial.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de fecha 28 de octubre de 2004, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', a propuesta de la Consejera Portavoz y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 9 de noviembre de 2004,

Ayuntamiento de Torreorgaz

Urbanismo.-- Anuncio de 22 de octubre de 2004, sobre modificación del Suelo Urbano ..................................

Caja de Badajoz

Convocatoria.-- Anuncio de 5 de noviembre de 2004, sobre convocatoria de Asamblea General Ordinaria ..

Caja de Extremadura

Convocatoria.-- Anuncio de 2 de noviembre de 2004, sobre convocatoria de Asamblea General Ordinaria ..

Pastelera Extremeña, S. Coop.

Cooperativas.-- Anuncio de 28 de octubre de 2004, sobre disolución y liquidación de la sociedad .........

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  1. La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' es una Entidad de Derecho Público de naturaleza institucional, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, creada para la gestión pública de los servicios de radiodifusión y televisión de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios que asume, estando sometida al control parlamentario, jurídico y económico previstos en su Ley reguladora.

  2. La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' se rige por las disposiciones de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, sus disposiciones complementarias y normas de Derecho Público que les resulten aplicables y al presente Reglamento, rigiéndose en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, sin excepción, por las normas del Derecho Privado.

  3. La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' se equipara a las Entidades previstas en el artículo 7.b) de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siéndole de aplicación el régimen específico de las mismas en todo lo no previsto expresamente en su normativa propia y sea compatible con su naturaleza y fines.

  4. Los bienes, derechos, acciones y recursos de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' constituyen un patrimonio único afecto al cumplimiento de sus fines.

  5. La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' queda adscrita, a efectos administrativos, a la Presidenciade la Junta de Extremadura, correspondiendo al Consejero u órgano con competencias en materia de actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 4/2000, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II Organización Artículos 2 a 17
SECCIÓN l ' Órganos Artículo 2
Artículo 2 Estructura.

La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los siguientes órganos:

  1. Consejo de Administración.

  2. Consejo Asesor.

  3. Director General.

SECCIÓN 2ª Consejo de Administración de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' Artículos 3 a 8
Artículo 3 Composición.

El Consejo de Administración estará compuesto por nueve Consejeros.

El Director General de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' asistirá con voz y voto a sus reuniones, excepto cuando se trate de cuestiones que le afecten personalmente.

Artículo 4 Estatuto personal de los Consejeros.
  1. Los Consejeros, miembros del Consejo de Administración, serán elegidos por la Asamblea de Extremadura, para cada Legislatura, mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, entre personas de méritos profesionales relevantes. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

  2. Los Consejeros cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:

    1. Por la conclusión de la correspondiente Legislatura, aunque continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros. A estos efectos, se considera concluida la Legislatura tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura.

    2. Por dimisión o renuncia, comunicada a la Asamblea de Extremadura.

    3. Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad de las señaladas en el apartado 4 de este artículo, declarada por la Asamblea de Extremadura y no subsanada en el plazo de siete días.

      d)Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

    4. A propuesta de los Grupos Parlamentarios, respecto de aquellos Consejeros elegidos a su instancia, con la posterior ratificación del Pleno de la Asamblea de Extremadura, con el mismo quórumque para su elección.

    5. Por fallecimiento.

  3. Las vacantes que se produzcan durante una misma Legislatura se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo, entre los candidatos propuestos por el Grupo Parlamentario que hubiese nominado la candidatura a proveer, extendiéndose el mandato del nuevo Consejero hasta la conclusión de la Legislatura en que hubiera sido nombrado.

  4. La condición de Consejero es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en aparatos magnetoscópicos o radiofónicos, a empresas discográficas o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' o a sus sociedades filiales. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de medios privados de comunicación social, y con la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura.

  5. Los Consejeros no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo, sin perjuicio del derecho a percibir las dietas e indemnizaciones por la asistencia a las sesiones que fije el propio Consejo de Administración, dentro de sus límites presupuestarios.

Artículo 5 De la presidencia.

La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotativa entre los Consejeros, trimestralmente, y por decisión de los...

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