Decreto 249/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 249/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040273)

La Constitución española, en su artículo 27.5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Igualmente, en su artículo 27.7 referente al derecho a la educación, afirma que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezcaŽ.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 34 dispone: "En cada Comunidad Autónoma, existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectadosŽ. Y, por su parte, el artículo 35 señala: "Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados, en los respectivos ConsejosŽ.

Esta Ley establece en el Título II las condiciones de participación en la programación general de enseñanza, indicando que, en el ámbito nacional, el Consejo Escolar del Estado es el órgano para la participación de los diferentes sectores afectados en esta programación, y de asesoramiento respecto a los proyectos de ley propuestos o dictados por el Gobierno.

Es importante recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.n) reconoce a los Ayuntamientos que, entre las acciones que justifican su capacidad de actuación, se cuenta la de "participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoriaŽ. Y en esta misma Ley se reconoce a otros órganos administrativos las competencias relacionadas con la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y, en su caso, supracomarcal.

Por su parte, la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura establece en su artículo 24 que en todos los Municipios de Extremadura en cuyo término existan, al menos dos centros educativos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal, como órgano de participación de los sectores afectados en la gestión educativa y como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de

desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Finalmente, los principios educativos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, están en consonancia con la colaboración y la cooperación con las corporaciones locales, planteando la necesidad de reforzar e impulsar el modelo de participación activa ampliándola al ámbito local. Por otra parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 188. Participación de las Entidades Locales que "Los municipios participarán en la programación de las enseñanzas e intervendrán en los órganos de gestión de los centros educativos a través de los Consejos EscolaresŽ y que "Los Consejos Escolares Municipales serán los órganos de participación y consulta de la comunidad vecinal en materia de educaciónŽ.

Por consiguiente, partiendo de la idea de que la participación es tanto más efectiva cuanto más propia y cercana se sientan las necesidades que hay que satisfacer, el presente decreto pretende desarrollar la Ley 8/2001, y desarrollar también el artículo 188 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. De esta forma, en un primer nivel se sitúa el Consejo Escolar de Extremadura, máximo organismo de representación y de participación de los sectores afectados, foro de reflexión y aportación de ideas, y órgano consultivo en materia de enseñanzas relativas a todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario, dentro del ámbito territorial de Extremadura. En otro nivel, el presente decreto regula los Consejos Escolares Municipales, piezas básicas y fundamentales para una eficaz instrumentación de la participación de la comunidad escolar en el ámbito de la realidad más próxima a los ciudadanos.

De esta forma, se garantiza la adecuada participación de los sectores educativos en la programación general de las enseñanzas, en todos los niveles del sistema educativo excepto el universitario.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2012

D I S P O N G O :

CAPÍTULO ÚNICO LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. El objeto del presente decreto es regular la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los Consejos Escolares Municipales se constituyen como instrumentos de participación democrática en la gestión educativa que afecte al municipio, siendo además un órgano de consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

Artículo 2 Constitución.
  1. En virtud del artículo 24 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, de Consejos Escolares, en aquellos municipios donde existan al menos dos centros educativos, se constituirá preceptivamente un Consejo Escolar Municipal con las características estipuladas en el presente decreto.

  2. En los municipios que dispongan de un único centro el Consejo Escolar de dicho centro asumirá las funciones atribuidas por este decreto a los Consejos Escolares Municipales.

  3. Cada Consejo Escolar Municipal elaborará un proyecto de reglamento, en el que se determinarán la organización y funcionamiento del mismo, así como, en su caso, la forma de designación de los consejeros respectivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

  4. Antes de la aprobación inicial del proyecto de su reglamento de funcionamiento del respectivo Consejo Escolar Municipal, será preceptivo un informe de la Consejería competente en materia de educación, a los efectos de constatar la adecuación del proyecto de reglamento a la normativa que le resulte de aplicación.

  5. Una vez elevado a definitivo, dicho reglamento, conforme al procedimiento establecido en este decreto y a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, el texto íntegro del acuerdo definitivamente adoptado, que no podrán entrar en vigor hasta el día siguiente al de su publicación en el mismo.

  6. Cualquier modificación o sustitución del reglamento de organización y funcionamiento deberá ser aprobado con el mismo procedimiento conforme a lo dispuesto en el presente decreto, requiriéndose la consulta previa al Consejo Escolar Municipal.

Artículo 3 Ámbito.
  1. Los Consejos Escolares Municipales ejercerán sus funciones dentro del ámbito territorial y competencial de su Corporación Municipal respectiva.

  2. Los Consejos Escolares Municipales ejercerán las funciones de consulta y asesoramiento ante su Corporación Municipal correspondiente, mediante la emisión de dictámenes, la elaboración de informes y la formulación de propuestas.

  3. En cualquier caso los dictámenes emitidos, los informes elaborados y las propuestas formuladas por el Consejo Escolar Municipal no serán vinculantes.

  4. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar Municipal deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o de 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de la solicitud.

  5. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto presentado, se dará por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento.

  6. Los Consejos Escolares Municipales podrán solicitar de su Corporación Local correspondiente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en razón de sus competencias materiales y territoriales. El acceso a la referida información deberá garantizar su reserva y confidencialidad, así como respetar el derecho a la intimidad de las personas, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

  7. Las Corporaciones Locales prestarán el apoyo técnico y económico necesario a su respectivo Consejo Escolar Municipal, facilitando, dentro de los...

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