DECRETO 20/1997, de 4 de febrero, de modificación del Decreto 116/1994, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1997, de 4 de febrero, de modificación del Decreto 116/1994, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales.

La publicación del Decreto 190/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la esctructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social determina la necesidad de adecuar el Decreto 116/1994, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura a la nueva organización general de la Consejería.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación del Decreto 116/1994 hace conconveniente introducir ciertas modificaciones en la composición del Pleno del Consejo, adaptando el número de miembros a las circunstancias existentes en la actualidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 25.7 y 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 junio, del Gobierno y la Administración, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO

ARTICULO 1 ºSe modifica el artículo 5 del Decreto 116/1994, de 20 de septiembre, introduciéndose los siguientes cambios:

El Presidente del Pleno del Consejo, denominado 'La Consejera de Bienestar Social' pasa a denominarse 'el titular de La Consejería de Bienestar Social'.

El Vicepresidente Primero denominado 'el Director General de Acción Social' pasa a denominarse 'el titular de la Dirección General de Atención Social'.

Se incluye al titular de la Dirección General de Protección e Insercción Social como Vicepresidente Segundo del Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de Extremadura.

Se incluye como nuevo vocal del Pleno al titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Se sustituye la denominación de 'un representante por la Junta de Extremadura' por 'un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura'.

En lo que respecta a los representantes de las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales, se modifica el término...

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