DECRETO 116/1994, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/1994, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, creó el Consejo Regional de Servicios Sociales como órgano de consulta de la Administración Autonómica y de participación en las funciones públicas de planificación y ordenación del sistema de servicios sociales de Extremadura.

Por Decreto 100/1990, de 26 de diciembre, se reguló la composición y funciones del citado Consejo, aprobándose posteriormente su reglamento de funcionamiento por Orden de 3 de julio de 1992.

Tras la aprobación de la estructura órganica de la Consejería de Bienestar Social por Decreto 57/1993, de 27 de abril, es conveniente la modificación de los artículos en los que se regula la composición del Pleno y de la Comisión Permanente, pasando a estar representados en los mismos, la Dirección General de Programas Sanitarios y Sociales, y en sustitución de la Asesoría Ejecutiva de la Mujer, la Dirección General de la Mujer.

Además, la vocalía que actualmente ostenta en el Pleno del Consejo un representante del Tribunal Superior de Justicia, pasa a estar representada por la Fiscalía del citado Tribunal, por corresponder al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la actuación administrativa en materia de protección de menores.

Por otra parte, es preciso que las alusiones a la Consejería de Emigración y Acción Social se refieran ahora a la Consejería de Bienestar Social, así como considerar a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como norma aplicable supletoriamente en lo referente a la regulación de órganos colegiados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 25.7 y 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

El Consejo Regional de Servicios Sociales, creado por la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, es el órgano consultivo y asesor de la Administración Autonómica y de participación de las entidades que están representadas en las funciones públicas de planificación y ordenación del sistema de servicios sociales de Extremadura.

ARTICULO 2

El Consejo se regirá, en cuanto a su composición, funciones y régimen de funcionamiento, por el presente Decreto y por su reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo referente a los órganos colegiados.

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