DECRETO 26/2002, de 3 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2002, de 3 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 65º de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, establece que la Consejería Economía, Industria y Comercio llevará el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se inscribirán todas la variaciones que se produzcan en los distintos Órganos Sociales y Estatutarios de las Cooperativas de Crédito y en el cargo de Director General.

Dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65º de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, tendrá carácter informativo y sus incidencias podrán darse a conocer, mediante certificaciones, a cualquier persona que justifique su interés.

Por el presente Decreto, en uso de la autorización recogida en la Disposición Final de la propia Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, se regula la organización y funcionamiento del Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose de esta forma a su organización y estructura.

Asimismo se fijan los mecanismos de funcionamiento y comunicaciones con el fin de mantener su actualización permanente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 3 de abril de 2002.

D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto y ámbito

E1 Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la inscripción de todas las variaciones que se produzcan en el Consejo Rector y en la Comisión de Control así como en el cargo de Director General, y de los datos correspondientes a las personas que ostenten cargos en los citados Órganos y a la que ocupen el cargo de Director General, en los términos establecidos en el artículo 1.4 de la Ley 26/1988, de 29 de junio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.

Artículo 2º Adscripción

El Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda adscrito a la Consejería de Economía, Industria y Comercio y dentro de ésta a la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera, la cual tendrá a su cargo la tramitación y gestión de los expedientes y documentos correspondientes al Registro.

Artículo 3º Naturaleza y contenido
  1. - El Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter informativo.

  2. - El Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Relación de personas que ostente cargos en el Consejo Rector y en la Comisión de Control de las Cooperativas de Crédito y las que ocupen el cargo de Director General.

    2. Datos que permitan verificar los requisitos de acceso al cargo, incompatibilidades y limitaciones para el desempeño del cargo.

    3. Sanciones impuestas a aquellos por la comisión de infracciones administrativas.

  3. - Los datos a inscribir en el Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederán de las declaraciones, certificaciones, formularios y demás documentación recabada de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4º Estructura
  1. - El Registro constará de un libro de inscripción para cada una de las Entidades que a su vez se estructurará en tres secciones, donde se inscribirá la información referida a las personas que ostenten cargos en el Consejo Rector, en la Comisión de Control así como el cargo de Dirección General.

  2. - Los libros del Registro previstos en el punto anterior podrán ser sustituidos por la aplicación informática correspondiente, sin perjuicio de garantizar, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR