Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050066)

La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, relaciona en su artículo 13, el conjunto de derechos de la Hacienda Pública de Extremadura entre los que se contemplan, tanto los ingresos de derecho público como los de derecho privado, así como cuantos otros recursos le correspondan de acuerdo con las Leyes.

Los referidos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la citada Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán realizarse a favor de la Tesorería mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente. De manera similar lo regula el artículo 3 del Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, que establece que el pago de los tributos propios, precios públicos y demás ingresos podrá realizarse por dinero de curso legal o cheque, conteniendo una habilitación a la Consejería de Economía, Industria y Comercio (hoy de Economía y Hacienda) para autorizar, junto a estos, cualesquiera otros medios de pago.

Completa el marco regulador el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que en su artículo 34 al regular también los medios de pago, exige como requisito para su admisión a través de tarjeta, transferencia bancaria y domiciliación bancaria, una regulación expresa normativa, tanto para el pago de las deudas y sanciones tributarias como para los demás recursos de naturaleza pública.

La Administración Tributaria Autonómica ha venido prestando también en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido se aprobaron las Órdenes de 16 de junio de 2008 y 2 de diciembre de 2010 por las que se regula el procedimiento general para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitando la figura del pago telemático.

El constante incremento en la actividad recaudatoria que se ha venido desarrollando en los últimos años, tanto por la gestión directa de los distintos órganos gestores de ingresos como por las nuevas competencias sobre los tributos y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la incesante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual. Con ello se pretende incorporar los medios de pago que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, salvaguardando también la seguridad jurídica de los obligados al pago, con el fin de otorgar una mayor agilidad y eficacia en la gestión y recaudación de los ingresos de la Hacienda Pública.

En su virtud, resulta necesario ampliar la regulación sobre medios de pago en relación con la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dar cobertura al pago mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, y cargo en cuenta. A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Ad mi -

nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 207/2011, de 5 de...

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