Orden de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria. (2014050200)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la etapa de Educación Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su regulación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta , sobre documentos oficiales de evaluación, del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

La evaluación se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convierte así en punto de referencia para la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, ayudando a realizar diagnósticos precoces y a establecer los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar.

A partir de la apuesta por nuevos enfoques en el aprendizaje, que conllevan un importante cambio en las tareas que han de resolver, de una parte, los alumnos y, de otra, el profesorado a la hora de introducir planteamientos metodológicos innovadores, la evaluación debe no sólo acomodarse a dichas novedades, sino guiar desde el principio la tarea docente. Se trata de evaluar para formar, no formar para evaluar. Así, la evaluación, entendida como el estadio final que permite valorar con propiedad el proceso de aprendizaje, debe fundarse sobre indicadores fiables, mensurables, estandarizados, claramente establecidos en el currículo, que permitan constatar y valorar el grado de adquisición de competencias clave por parte del alumnado. En esta tarea es conveniente que el currículo ya recoja con precisión dichos elementos, esencialmente los criterios de evaluación y, especialmente, los estándares de aprendizaje evaluables.

En relación con el nuevo currículo implantado en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, y para facilitar la confección de los horarios por parte de los centros, se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijando la duración de las sesiones de enseñanza-aprendizaje en un mínimo de 30 minutos, sin menoscabo de las atribuciones que permite a los centros docentes el artículo 1.c) del citado Decreto 103/2014.

Es necesario, pues, establecer los distintos aspectos que deben regir la evaluación y promoción del alumnado en la etapa de Primaria y fijar claramente los documentos de evaluación y su gestión a la hora de facilitar la movilidad, así como poner a disposición del profesorado las nuevas herramientas evaluadoras, de la forma más sencilla posible, facilitando su labor como docente.

Por todo lo anterior, oído el Consejo Escolar de Extremadura, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Principios generales de la evaluación.
  1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, progreso que se valorará a partir de las características de cada alumno y del contexto geográfico, socioeconómico y cultural en que se desenvuelve.

  2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, en su caso, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. En el contexto del proceso de evaluación continua, mediante la cual los maestros recogen información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos, se establecerán tanto medidas de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando el progreso del alumno así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las di-

    ficultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  4. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados.

  5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. La Consejería de Educación y Cultura proporcionará las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.

  6. Durante la etapa de Educación Primaria, se potenciará la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

  7. La evaluación del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará atendiendo a las necesidades educativas particulares de cada alumno. Se tomarán como referencia los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y orientaciones metodológicas que por carácter general se establecen para la etapa.

  8. Con carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas

    Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 u 8.

    Sobresaliente: 9 ó 10.

    La nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas de todas las áreas, obtenidas a lo largo de la Educación primaria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Dicha información aparecerá en el historial y en el expediente académicos.

Artículo 3 Sesiones de evaluación.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, coordinados por su tutor, con la presencia de un miembro del equipo directivo y con el asesoramiento, en su caso, del orientador que atiende el centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

  2. Cada grupo de alumnos será objeto de una sesión de evaluación inicial, de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso y de una sesión de evaluación final. De las tres sesiones indicadas, la ultima podrá coincidir con la evaluación final del curso.

  3. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso. Las decisiones que se adopten se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán de acuerdo con el criterio del maestro tutor.

  4. De cada una de las sesiones de evaluación el tutor levantará un acta. En ella se harán constar las valoraciones, conclusiones y acuerdos adoptados sobre el nivel de rendimiento del grupo y de los alumnos que lo constituyen. De los acuerdos adoptados se hará un seguimiento en las sesiones posteriores.

  5. Se deberá comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluación y las posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR