Orden de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto. (2014050176)

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de carácter básico según su disposición final quinta, impulsa el uso de la factura electrónica, crea el registro contable de facturas y establece un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes y mejorar el control del gasto público.

El control informatizado y sistematizado de las facturas que establece la ley, favorecerá el seguimiento riguroso de la morosidad a través del periodo medio de pago, indicador del volumen de deuda comercial de las Administraciones, y permitirá, llegado el caso, aplicar los nuevos mecanismos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control de la deuda comercial forma parte del principio de sostenibilidad financiera.

Con base en la disposición final sexta de dicha ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esta norma, que también tiene carácter básico según su disposición final primera, regula:

  1. El objeto de la norma, el ámbito de aplicación y el órgano competente para la gestión del registro contable de facturas y los objetivos de este registro.

  2. Las anotaciones a practicar en el registro contable de facturas desde la recepción de éstas hasta el fin de su tramitación, así como el suministro de información a los proveedores sobre el estado de sus facturas.

  3. La interoperabilidad del registro contable de facturas con el punto general de entrada de facturas electrónicas y la interoperabilidad a efectos de su distribución o puesta a disposición de los órganos competentes para su tramitación, así como la disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del propio registro.

No obstante la regulación contenida en la orden estatal, deben concretarse determinados aspectos del registro contable de factura y de la tramitación de las mismas en el ámbito autonómico, por lo que se hace necesario dictar instrucciones adicionales a las contenidas en la normativa estatal, haciendo uso de las facultades que a la Consejería de Hacienda y Administración Pública le confiere el artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Adicionalmente, es necesario modificar las Órdenes de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, con el fin principal de adaptación de dicha normativa a los requerimientos del registro contable de facturas.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer,

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto dictar instrucciones adicionales a las contempladas en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con la finalidad de concretar determinados aspectos del registro contable de factura y de la tramitación de las mismas en el ámbito autonómico.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

Esta orden resulta de aplicación a la Junta de Extremadura y a las entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que remite al artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Intervención General determinará las entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3 Órganos competentes en la gestión del registro contable de facturas.
  1. La Intervención General de la Junta de Extremadura será el órgano competente para:

    1. La definición de las especificaciones del registro contable de la Junta de Extremadura y entidades del sector público autonómico.

    2. La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas de la Junta de Extremadura. El Servicio de Contabilidad será el encargado de la administración del sistema y las Intervenciones Delegadas serán las Oficinas Contables responsables de las...

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