Orden de 23 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna, para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ORDEN de 23 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna, para el año 2012. (2012050157)

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de Servicios Sociales Especializados, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, los servicios de atención a personas mayores, los cuales aparecen regulados específicamente en el Capítulo II del citado Decreto.

Por el Decreto 112/2012, de 15 de junio, se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, en el sentido de incluir, entre otros aspectos, la previsión del artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los beneficiarios de las subvenciones que tengan la condición de entidades locales o entidades públicas vinculadas o dependientes de una Administración Pública; y modificando la línea de subvención del Capítulo II del Decreto 62/2012, de 13 de abril, introduciendo expresamente tres sublíneas de actuación.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, reguladas en el Capítulo I (Disposiciones Generales)

    y en el Capítulo II del Decreto 62/2012, de 13 de abril (DOE n.º 74, de 18 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, modificado por Decreto 112/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio).

  2. La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.

  3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por el mantenimiento de plazas, para personas autónomas que se produzcan en relación con el desarrollo de la línea de actuación "Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna".

  4. Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.

    2. Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.

    3. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en Centros de Atención Diurna en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.

Artículo 3 Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en...

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