Orden de 30 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013. (2012050159)

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El mismo establece en la Medida 1.3.3. el "Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos", enmarcado en el EJE 1 "Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal". Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el artículo 20,c), inciso iii). y a lo establecido en el artículo 23, y Anexo II, artículo 5.3.1.3.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

En este sentido, se pretende apoyar, mediante la implementación de un sistema de ayudas que fomenta los programas de calidad que permitan a los productos, en ellos integrados, obtener en los mercados la diferenciación de sus productos por su calidad objetiva, y así de ello informar y promocionar dicha diferencia ante el consumidor. El objetivo último de estas ayudas es inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos que formen parte del programa de desarrollo rural. Se considera muy necesario para lograr estos fines, el apoyo a través de esta línea de ayudas a la promoción, a inversiones intangibles que suponen el asentamiento en los mercados de los distintivos de calidad diferenciada.

Mediante Decreto 66/2012, de 27 de abril (DOE n.º 85, de 4 de mayo de 2012), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de este último, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el mismo.

Por todo ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

  2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 66/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2012 (DOE n.º 85, de 4 de mayo de 2012).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores con domicilio social en Extremadura, definidas en el artículo 2 del Decreto 66/2012, de 27 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, inscritas en alguno de los programas de calidad contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, relacionados en el artículo 3.1 del Decreto y cualesquiera otros que pudieran adquirir esta condición entre la entrada en vigor del citado Decreto y la publicación de la presente Orden de convocatoria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellos interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La justificación por parte de los interesados de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo 2011):

    1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

    2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

      Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio en los términos reglamentarios.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos reglamentariamente establecidos según dispone el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

    9. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

    10. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en esta orden, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables y no subvencionables.
  1. Gastos subvencionables:

    Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de pro-

    ductos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos apoyados en la medida 1.3.2. "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" que consistirán en:

    1. Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

      Serán subvencionables los...

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