Orden de 3 de diciembre de 2012 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de diciembre de 2012 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013. (2012050221)

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El mismo establece en el Eje 2 "Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural", medida 2.1.4. "Ayudas Agroambientales", actuaciones para la conservación de recursos genéticos en agricultura.

En este sentido, la administración pública continua apoyando a las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos que desarrollan su actividad persiguiendo la mejora de los recursos genéticos dado que las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado son una herramienta fundamental para aumentar la rentabilidad del sector agroganadero, el cual se enfrenta a un mercado global y competitivo en materia de precios.

Mediante Decreto 82/2012, de 18 de mayo, se han establecido las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, (DOE n.º 99, de 24 de mayo), en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 208/2012, de 15 de octubre, para hacer posible la convocatoria por tramitación anticipada de ayudas correspondientes al ejercicio 2013 en el ejercicio 2012.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Decreto, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito.

Establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y

control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificado por Decreto 208/2012, de 15 de octubre, (DOE n.º 203, 19 de octubre).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas puras e integradas y cuyos gastos sean elegibles según el PDR 2007-2013, atendiendo a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 82/2012.

    Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.

  2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en relación a los Libros Genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 4 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables.

    Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

    Serán subvencionables los siguientes gastos y de acuerdo con lo establecido en el Pro gra -ma de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:

    - Gastos de las pruebas: Son imputables los gastos del personal técnico y seguridad social únicamente del personal técnico que realice los controles de rendimiento en campo y Centros de Testajes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos de transporte y alimentación del ganado en Centros de Testaje dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos en la transcripción de las pruebas y gestión del programa: Serán imputables los gastos del personal técnico y administrativo y los gastos en programas informáticos relacionados con la calidad genética y control de rendimiento del ganado, así como los gastos en material de oficina y de campo de las pruebas.

    - Gastos derivados del control efectuado en las visitas a las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura controladas por el equipo técnico: Incluye las dietas y kilometraje únicamente del personal técnico que realice los trabajos (alquiler, renting y leasing).

    - Edición o publicación de los catálogos de sementales para la difusión de la raza.

    - Gastos relacionados con el fomento de la progenie de la asistencia de animales valorados en dichas pruebas a certámenes ganaderos oficiales en Extremadura: Serán imputables los gastos de alimentación, gastos de transportes, seguros y atención al ganado. Estos gastos serán imputables a un sólo certamen ganadero.

    - Promoción y difusión de actividades administrativas relacionadas con la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

  2. Cuantía de las ayudas.

    La cuantía de la ayuda por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 70 % del coste de la actividad, sin superar en ningún momento la cuan tía de 60.000 € por Asociación u Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de insuficiencia presupues-

    taria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5 Procedimiento de solicitud y plazos.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

  2. La solicitud...

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