Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050135)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el apartado 3 del artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado medio y grado superior con una organización modular de duración variable y contenidos teórico prácticos adecuados a los diversos campos profesionales, por su parte el artículo 43 regula la evaluación en la formación profesional.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre otras disposiciones, algunas relativas al currículo, oferta y admisión del alumnado de la Formación Profesional, recordando que esta enseñanza tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. En consecuencia, los aspectos básicos de la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional se regirán de conformidad con el Capítulo III del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen presencial.

  2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de este ámbito territorial que impartan enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Aspectos generales de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de formación profesional se realizará por módulos profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

    En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

  2. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el departamento de orientación del centro. En la evaluación, los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos de los módulos profesionales que lo conforman, expresados éstos en términos de resultados de aprendizaje.

  3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, en la modalidad presencial, su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

  4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo, asimismo actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  5. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Evaluación y Promoción

SECCIÓN I Proceso de la Evaluación Artículos 3 a 9
Artículo 3 Proceso de la evaluación.
  1. El proceso de evaluación en la Formación Profesional del sistema educativo implica, al menos, tres tipos de actuaciones:

    1. Evaluación de cada módulo profesional.

    2. Evaluación de todos los módulos profesionales cursados en el centro educativo, antes de iniciar el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.

    3. Evaluación final del ciclo formativo completo, al finalizar el módulo formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto.

  2. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar el progreso de los alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos generales del ciclo formativo.

    Para aplicarla, se tendrán en cuenta los siguientes referentes:

    1. Para los módulos profesionales de formación en el centro educativo: Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y, en su caso, los contenidos curriculares de los decretos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Para el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT): Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los títulos y el currículo correspondiente, o, en su caso, el Decreto autonómico, convenientemente adaptados en el Programa Formativo.

      Para ello, el profesor tutor de Formación en Centros de Trabajo se servirá de:

      - La información recogida en la relación con los tutores de las empresas y con los alumnos en las visitas periódicas al centro educativo.

      - La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor de empresa.

    3. Para el módulo profesional de Proyecto: Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los títulos y el currículo correspondiente, o, en su caso, el Decreto autonómico.

      Para ello, el profesor-coordinador de proyecto se servirá de:

      - La información recogida en las jornadas de atención en el centro.

      - La valoración del proyecto.

  3. La evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje.

Artículo 4 Sesiones de evaluación.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:

    1. Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.

    2. Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de los aprendizajes y las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.

  2. Las sesiones de evaluación podrán tener carácter ordinario o extraordinario. Las primeras responden al lógico proceso de la evaluación continua. Las demás se considerarán extraordinarias. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.

  3. Se realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria, en junio o en septiembre, según se trate de segundo o de primer curso.

  4. Respecto a la evaluación final extraordinaria de junio, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación.

Artículo 5 Funciones del tutor.

El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la evaluación, las funciones siguientes:

  1. Coordinación del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.

  2. Control de las faltas de asistencia que conducen a la anulación de la matrícula por inasistencia.

  3. Información por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquellos fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la...

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