Orden de 9 de mayo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 9 de mayo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas. (2018050219)

Mediante Decreto 97/2016, de 5 de julio (DOE núm. 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE núm. 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE núm. 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril), se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 8 a) del citado decreto incluye la oferta preferente de formación para el empleo destinada a personas trabajadoras desempleadas entre los programas que desarrollan la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En relación con dicho programa, el artículo 9.1 del referido decreto dispone que el Servicio Extremeño Público de Empleo incluirá en su oferta preferente las acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas de las personas trabajadoras desempleadas, garantizando la idoneidad de los contenidos formativos a impartir y procurando una distribución equilibrada de las acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el artículo 48 establece que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar dicha oferta preferente, estableciéndose en el artículo 50.1 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Igualmente dispone que el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea con la orden de aprobación de la misma.

De acuerdo con dichas previsiones, la presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en la oferta de carácter preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 2 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y bases reguladoras.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se establecen en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE núm. 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE núm. 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE núm. 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).

Artículo 2 Oferta formativa y periodo de ejecución de las acciones formativas.
  1. La oferta preferente de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas es la que se determina en el anexo I de la presente orden.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, las acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" (FCOO03) de 10 horas y un módulo sobre prevención de riesgos laborales (código FCOS02) de 30 horas, en aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad.

  3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 del citado decreto, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.

Las acciones formativas deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2019.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, podrán ser beneficiarios de

    las subvenciones convocadas en esta orden los centros y entidades de formación que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 38 del citado decreto, se encuentren acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

    Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones deberán impartir las acciones formativas en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

    Aquellas entidades que no tengan instalaciones o locales propios, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

    En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.

  2. Igualmente podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de la presente convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, para la impartición de acciones formativas de la oferta preferente en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas.

Artículo 4 Autorización provisional.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.

    2. Que la especialidad para la que solicitan la autorización...

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