Orden de 9 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo 'Erasmus+' de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerã%8Da de educaciã“n y empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 9 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo "Erasmus+" de la Unión Europea. (2020050037)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su articulo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 julio 2019).

El Parlamento Europeo aprobó el nuevo Programa "Erasmus+" para el periodo 2014-2020, englobando todas las iniciativas de educación, formación, juventud y deporte.

El Decreto 141/2012, de 13 de julio, abordó la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Empleo en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo "Erasmus+" de la Unión Europea (DOE, n.º 139, de 19 de julio).

La Consejería de Educación y Empleo tiene como objetivos que los alumnos de Formación Profesional de Grado Superior realicen prácticas en centros de trabajo en Europa para que obtengan el reconocimiento y la acreditación de toda la formación con el fin de:

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otro país, con vista a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

Y con este objetivo, anualmente, la consejería con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, realiza la convocatoria de las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente en el marco del programa europeo Erasmus + de la Unión Europea.

En virtud de todo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo "Erasmus+" de la Unión Europea.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa "Erasmus+" en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

Artículo 4 Incompatibilidad de las ayudas.
  1. Estas ayudas son incompatibles con las ayudas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.

  2. Las ayudas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico en el que se publique la resolución. Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería con competencias en materias de formación profesional del sistema educativo, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Crédito y cuantía de las becas.
  1. La resolución de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarías.

  2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

  3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:

DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA

2 SEMANAS 150 € 8 SEMANAS 600 € 14 SEMANAS 1.050 €

3 SEMANAS 225 € 9 SEMANAS 675 € 15 SEMANAS 1.125 €

4 SEMANAS 300 € 10 SEMANAS 750 € 16 SEMANAS 1.200 €

5 SEMANAS 375 € 11 SEMANAS 825 € 17 SEMANAS 1.275 €

6 SEMANAS 450 € 12 SEMANAS 900 € 18 SEMANAS 1.350 €

7 SEMANAS 525 € 13 SEMANAS 975 € 19 SEMANAS 1.425 €

20 SEMANAS 1.500 €

En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 7 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas ayudas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Que el solicitante esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

  2. Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

  3. Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8 Requisitos de carácter académico.
  1. El solicitante de la ayuda deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

  2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 9 Requisitos de carácter económico.
  1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

    La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la...

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