Orden de 9 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento para el año 2015 para obtener la habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convocan las pruebas de conocimiento exigidas en el mismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 9 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento para el año 2015 para obtener la habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convocan las pruebas de conocimiento exigidas en el mismo. (2015050064)

La Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 1 de septiembre de 2014, establece como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.

Dicha habilitación solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes que superen una prueba escrita de evaluación de conocimientos, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.

Las pruebas de evaluación de conocimientos tienen como objetivo primordial acreditar la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto iniciar el procedimiento para el año 2015 para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la prueba escrita de evaluación de conocimientos cuya superación es necesaria para la obtención de dicha habilitación.

Artículo 2 Requisitos.

Para poder acceder a la prueba escrita de evaluación de conocimientos, que ha de superarse para obtener el título que habilita para el ejercicio de la actividad propia de los agentes rehabilitadores, los interesados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

  4. No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

Artículo 3 Solicitud.
  1. Los interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria, formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, avda. de la Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del título académico y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo...

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