Orden de 9 de julio de 2018 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 9 de julio de 2018 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2018. (2018050339)

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3, como principios rectores de la misma, garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura establece, entre las competencias de la Junta de Extremadura, la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

El Plan de Salud de Extremadura, expresión de la política de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, trata de responder a las necesidades detectadas, estableciendo un proceso continuo de previsión de recursos y servicios requeridos para alcanzar los objetivos determinados en el mismo. El cumplimiento o facilitación de algunos de esos objetivos, requieren proseguir con la mejora y adecuación de los centros y servicios sanitarios de titularidad pública.

Entre los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura se encuentra prestar una asistencia sanitaria de calidad a todos los ciudadanos y, en esta asistencia sanitaria de calidad, entendemos que la equidad es fundamental, con independencia del lugar de residencia. Por ello, para garantizar que los consultorios locales, primer escalón de acceso a la sanidad pública en las pequeñas poblaciones, presenten el correcto estado que los ciudadanos demandan, la Consejería viene convocando anualmente subvenciones destinadas a la construcción, reforma y/o equipamiento de los consultorios de las entidades locales.

El Decreto 72/2017, de 23 de mayo (DOE n.º 101, de 29 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el principio de transparencia. Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en dicha ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Por esta razón, y de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta en ese decreto por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, frente al régimen previsto en el Decreto 178/2016, de 2 de noviembre, que establecía el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la regulación de las subvenciones para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas en los capítulos I y III del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo).

  2. A efectos de lo dispuesto en esta orden se consideran:

  1. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.

  2. Servicios sanitarios: las helisuperficies.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. En atención a la fuente de financiación de esta convocatoria, serán beneficiarias de esta subvención las siguientes corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma: aquellas corporaciones de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    2. Confinanciadas en un 80 % con fondos FEDER: aquellas corporaciones de menos de dos mil habitantes que no hayan percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de oficio por el Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

  2. Las Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.

    2. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el anexo I.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.

  3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en esta convocatoria de 2018 y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4 Solicitud y documentación a acompañar a la misma.
  1. La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura y se...

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