Orden de 9 de febrero de 2015 por la que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 9 de febrero de 2015 por la que se regula la convocatoria de premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondiente al año 2015. (2015050022)

El Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre, tiene por finalidad el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de "instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura".

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de los premios al fomento de la lectura en Extremadura, que concede la Consejería de Educación y Cultura para el año 2015 a las iniciativas realizadas a lo largo de 2014 en torno al fomento de la lectura en Extremadura y que se instauran en el artículo 3 del Decreto 41/2002, de 16 de abril, del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura. Se entiende que dichas iniciativas desarrollan la creatividad, apoyan la innovación y son vehículo adecuado para la expresión del talento de quienes las llevan a cabo.

Artículo 2 Modalidades de los premios.

La Consejería de Educación y Cultura convoca los siguientes premios:

  1. Premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas públicas de Extremadura durante el año 2014. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas y otros tantos destinados a los responsables de los programas desarrollados.

  2. Premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas escolares de Extremadura durante el año 2014. Se otorgarán dos premios para las bibliotecas.

  3. Premio a la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura, realizado por libreros y/o editores, y a la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura, realiza-

    das por asociaciones e instituciones públicas o privadas, ya sean propios o en colaboración con otro tipo de entidades, durante el año 2014.

  4. Premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura realizados por bibliotecas públicas a desarrollar durante el año 2015. Se otorgarán ocho premios para proyectos de fomento de la lectura en bibliotecas públicas que atiendan de forma prioritaria alguno de estos objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Para optar a alguno de los premios de las categorías a), b) y c) del artículo 2, será necesario haber desarrollado durante el año 2014 un proyecto de fomento de la lectura en nuestra Comunidad. Para poder ser premiado en la categoría d) será necesario presentar un proyecto a desarrollar durante el año 2015 de acuerdo a los objetivos planteados en dicho apartado.

  2. Podrán ser premiados:

- Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa de los centros referidos en el artículo 2 apartados a), b) y d) de la presente orden.

- Tanto libreros como editores con domicilio social en Extremadura o que desarrollen el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura, y asociaciones e instituciones públicas o privadas con domicilio social en Extremadura, para la categoría 2.c).

Artículo 4 Dotación.
  1. La dotación de los premios reflejados en el artículo 2 de la presente orden serán los que se expresan a continuación:

    1. Premios para programas desarrollados en bibliotecas públicas durante el año 2014:

      - Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

      Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El plan de fomento de la lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.

      - Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros, de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del plan de fomento de la lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

    2. Premios para bibliotecas escolares galardonadas por programas desarrollados durante el año 2014:

      - Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

      - Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El plan de fomento de la lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.

      - Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros, que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del plan de fomento de la lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.

    3. Premios tanto a libreros como editores con sede social en Extremadura y a asociaciones e instituciones públicas o privadas especificadas en el artículo 2.c) de la presente orden:

      - En el caso de ser un librero el galardonado, el premio consistirá en la adquisición de los fondos...

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