Orden de 8 de junio de 2016 por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2016.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 8 de junio de 2016 por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2016.

(2016050181)

El Decreto 104/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria, modificado por el Decreto 87/2013, de 28 de mayo, (DOE n.º 105, de 3 de junio) tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado. Igualmente prevé que por orden de la Consejería con competencias en administración local se procederá a la convocatoria anual para acogerse a las ayudas para la finalidad mencionada.

Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública, de 14 de junio de 2012 (DOE n.º 123, de 27 de junio), se publica el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de dicho convenio, mediante adenda de fecha 27 de abril de 2016, se recogen las aportaciones de las partes firmantes para el ejercicio 2016.

La disposición final primera del Decreto 104/2012, de 15 de junio, faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicho decreto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 104/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de

junio), modificado por el Decreto 87/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria y el Decreto 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, y se procede a la primera convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

    2. Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de administración local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. En ningún caso se subvencionarán a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalista, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros).

    2. Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo "A" o grupo "B", según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.888,08 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo "A", subgrupo A-1, o de 2.713,76 euros/mes del subgrupo A-2.

    3. Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico

    de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

  4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 104/2012, de 15 de junio. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2016, necesarios para la prestación en común de un único puesto de SecretaríaIntervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 4 Cuantía máxima de las ayudas.
  1. El importe de las ayudas que se conceden a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por 100 del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral.

  2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 5 Convenio de cooperación.
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria son objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establecen por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre éstas y la Junta de Extremadura con fecha 30 de mayo de 2012, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.

  2. Dicho convenio prevé las condiciones y obligaciones asumidas por las partes firmantes, así como las aportaciones económicas, que para el presente ejercicio 2016, y de conformidad con lo establecido en la estipulación segunda del citado convenio, se contemplan en la Adenda a dicho convenio suscrita con fecha 27 de abril de 2016.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas

atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Decreto 104/2012, de 15 de junio y en el artículo 10 de la presente orden.

De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la...

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