Orden de 8 de febrero de 2017 por la que se realiza la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, ejercicio 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 8 de febrero de 2017 por la que se realiza la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, ejercicio 2017.

(2017050035)

El papel que juega la industria agroalimentaria en la economía de Extremadura es vital, tanto por su aporte al valor añadido, como por su peso en términos de generación de empleo. En Extremadura existen 1.200 empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, lo que representa el 1,91 % del total de empresas existentes en la región, y ofrecen trabajo a 12.420 personas, lo que supone el 2,53 % del total de personas ocupadas en la región.

A pesar de los importantes retos a los que se enfrenta el sector, derivados de la globalización, el nuevo enfoque de las políticas comunitarias, los cambios en el consumo o la actual situación de crisis económica y financiera, la industria agroalimentaria ha sabido adaptarse progresivamente y ha experimentado un fuerte incremento del valor añadido bruto a lo largo de la última década, algo más ralentizado en los dos últimos años.

El Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge, entre otras, como prioridades de desarrollo rural en la Unión Europea las de fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, así como la mejora de la competitividad de los productores primarios. Para ello, entre las medidas de especial interés, se ocupa de las inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión.

Las acciones concretas para el desarrollo de la medida y la consecución de los objetivos consistirán en inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea. Estas actuaciones se concretarán tanto en la construcción de nuevos centros productivos como la ampliación y modernización de los ya existentes.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó, mediante Decreto 208/2016, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo a las inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, contemplando así las inversiones incluidas en la subredida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015.

El artículo 13 del citado decreto establece que el procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la orden de convocatoria pública, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 f) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2017 de subvenciones a las inversiones previstas en el Decreto 208/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas (DOE n.º 2, de 3 de enero de 2017). Tales subvenciones se encuentran incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo al siguiente desglose:

    Anualidad Aplicación Proyecto Cuantía (€)

    2017 12 04 323C 770.00 201612004000500 0,00

    2018 12 04 323C 770.00 201612004000500 2.500.000,00

    2019 12 04 323C 770.00 201612004000500 20.000.000,00

  2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 %, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

  3. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá ser aumentada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011,

    de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias siempre antes de que se produzca la resolución de la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

  4. Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( y que aparecen en el Anexo II).

    En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

    2. No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.

    3. Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

    4. En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

    5. Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

    6. Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 4 Proyectos de inversión e inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión e inversiones subvencionables previstos en los artículos 7 y 8 del Decreto 208/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No serán subvencionables las inversiones previstas en el artículo 9 de las bases reguladoras, ni las ejecutadas o adquiridas antes de la acreditación del no inicio conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 11.

  3. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el Anexo III (en el apartado A se recogen los "módulos limitativos" y, en el apartado B "el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020) en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 208/2016.

  4. Los límites contenidos en el Anexo III.A serán aplicables a los costes que aparecen en ese apartado y para el resto de costes que no se encuentren incluidos en el Anexo...

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