Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050050)

Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes, se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.

El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad

de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, proporcionar ayudas a las explotaciones para que, mediante inversiones, mejoren las estructuras de las mismas, su rendimiento global, faciliten su sostenibilidad, las condiciones de trabajo, el bienestar de los animales, la calidad de los productos y la eficiencia energética.

Por su parte, los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación "ex ante" que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.

Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación "ex ante" del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.

Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 6 aprobada el 8 de diciembre de 2020, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", Actuación 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias" cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, dada la situación de crisis económica sin precedentes generada por los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19, se incorporan a esta orden los cambios normativos realizados por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, con la finalidad de permitir mayor flexibilidad en la aplicación del instrumento financiero en el marco del FEADER y poder ampliar en pequeñas y medianas empresas, el capital circulante sin estar vinculado a inversión, hasta un máximo de 200.000,00 €.

Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80%, de modo que el 20% del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20% de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá a las personas y entidades destinatarias finales, acceder a esta nueva fuente de financiación que, con la que podrán o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias, o facilitar hacer frente a la crisis económica generada por los efectos de la enfermedad COVID-19.

En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.

En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la actuación 4.1.2 citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento

de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.

Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura y el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, además de los mandatos de igualdad contenidos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo...

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