Orden de 7 de septiembre de 2016 por la que se establecen, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones y las superficies en las que se pueden realizar las quemas de rastrojeras de secano, por motivos fitosanitarios, en la Época de Peligro Alto de Incendios de 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 7 de septiembre de 2016 por la que se establecen, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones y las superficies en las que se pueden realizar las quemas de rastrojeras de secano, por motivos fitosanitarios, en la Época de Peligro Alto de Incendios de 2016.

(2016050316)

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece, que "está prohibida la quema de rastrojos, y en caso de que por razones fitosanitarias esté autorizada por la autoridad competente, se deben cumplir las normas establecidas en materia de prevención de incendio, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales. Cuando se eliminen restos de cosecha (cultivos herbáceos) se deben hacer con arreglo a la normativa establecida".

La Orden de 14 de julio de 2015, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica igualmente esta excepcionalidad en la quema de rastrojos, e indica, que "en el supuesto en que se autorizase la quema, esta debe realizarse de acuerdo con la orden anual sobre prevención de incendios en terrenos agrícolas y forestales, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Durante la campaña cerealista 2015-16, se ha constatado por el órgano con competencias en sanidad vegetal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la existencia de una alta incidencia de plagas y enfermedades en determinadas zonas cerealistas de esta Comunidad, tras las prospecciones de campo realizadas para determinar las plagas presentes, la extensión de las mismas y el índice de ataque en los cereales de invierno cultivados en estas áreas.

Los resultados de esta prospección evidenciaron la presencia de las plagas del gusano del alambre (Agrotis sp.) y el mosquito del trigo (Mayetiola destructor Say), en diversas zonas de Extremadura.

Mediante Resoluciones de 29 de julio de 2016 (DOE número 156, de 12 de agosto), de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se declaró la existencia de la plaga del mosquito de trigo (Mayetiola destructor Say), y del gusano del alambre (Agrotis sp.), en diversos

términos municipales de Extremadura, adoptándose medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención y la disminución de la plaga, entre ellas, la quema controlada y lenta del rastrojo, supeditada dicha quema a lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales de Extremadura y la normativa para su desarrollo, en especial la vigente Orden de 18 de mayo de 2016 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2016.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 32, las actividades que quedan sujetas a autorización, entre las que se encuentra de forma excepcional, la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal, pudiéndose autorizar en secano durante la época de peligro Bajo y en su caso Medio, ampliándose en zonas regables para la época de peligro Medio, Alto o Extremo.

En esta normativa reguladora de la prevención de incendios en Extremadura, no se recoge la posibilidad de la quema de rastrojos, en secano, en la Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, debido al grave riesgo de incendio y a la necesidad de establecer un condicionado y unas medidas preventivas específicas.

El Decreto 144/2016, de 6 de septiembre (DOE número 173, de 7 de septiembre), por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, (PREIFEX), modifica el artículo 32 del texto normativo, relativo a actividades sometidas a autorización, y posibilita de quema de rastrojos de secano en la Época de Peligro Alto de Incendios, a partir del día 11 de septiembre, previo informe fitosanitario, en las Zonas del Plan INFOEX de Tentudía, La Serena y Badajoz-Centro, con excepción, dentro de ellas, de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal, estableciéndose en este apartado, su desarrollo mediante orden.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer, las condiciones y las superficies en las que se puede autorizar la quema de rastrojeras de secano, por motivos fitosanitarios, en la Época de Peligro Alto de Incendios de 2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Orden de 18 de mayo de 2016 (DOE n.º 101, de 27 de mayo), establece que el periodo de peligro alto de incendios durante la anualidad 2016, finaliza el 15 de octubre, pudiendo...

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