Orden de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016050163)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

  2. Media veda. Desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2016 en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las siguientes especies: codorniz en la modalidad de al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro. Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro, salvo para la codorniz al salto que se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2. Para la codorniz este periodo se iniciará el 15 de agosto.

  3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2 Periodos hábiles y limitaciones por especie.

Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:

  1. Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el 21 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados,

    domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

  2. La caza del conejo se inicia el día 24 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2016. En las zonas de caza limitada el cupo se limita a un conejo por cazador y día en la modalidad de conejo a diente con podencos.

  3. Para la liebre el periodo de caza menor en general en las modalidades de galgos y cetrería se amplía hasta el día 22 de enero de 2017. Los días hábiles para la modalidad de liebre con galgos son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En las zonas de caza limitada para la modalidad de liebre con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.

  4. En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, con una limitación de un perro por cazador. Podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año. En este caso se podrán llevar los perros sueltos.

  5. Para la paloma se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. Desde el 5 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas; y desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este segundo periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.

    2. En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx) se podrá cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre de 2016 en puesto fijo durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además, durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En esta comarca y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.

    3. En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

    4. Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía.

  6. La tórtola común se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  7. Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. Cacerías de zorros. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 26 de febrero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros.

    2. Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2016 al 23 de abril de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En un mismo coto podrá cazar una cuadrilla por cada 500 hectáreas de terreno acotado.

    3. Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar el zorro en cualquier modalidad.

    4. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.

  8. El periodo hábil para la becada irá desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 22 de enero de 2017, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

  9. Para el zorzal, desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 26 de febrero de 2017 los jueves y domingos. En este último periodo la única modalidad permitida es puesto fijo.

  10. Para las especies estornino pinto, grajilla, avefría y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017 durante los jueves, sábados, domingos y festivos de...

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