Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de agosto de 2015 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (2015050188)

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2016.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Dos son las novedades de esta Orden. La primera se encuentra en la adaptación de la clasificación orgánica al Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; estructura que posteriormente ha sido desarrollada por el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además de esta adaptación, el Consejo Económico y Social de Extremadura, como institución estatutaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasa de organismo presupuestario (1430000) a sección presupuestaria (04) con un único servicio presupuestario (0400001).

Y la segunda novedad se encuentra en la clasificación económica de gastos: se reestructura el artículo 10, que pasa a denominarse "Cargos públicos y asimilados", dividiéndose en seis conceptos, adaptándose la terminología del mismo a lo establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al pro-

cedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y los Presupuestos de Explotación y de Capital. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a/ Los entes institucionales.

b/ La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c/ Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d/ Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e/ Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f/ Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella

g/ Las sociedades mercantiles autonómicas.

h/ Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

i/ Las fundaciones del sector público autonómico.

j/ Los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a/, b), c) y d/, de la presente Orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

  2. A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo I de esta Orden:

    a/ Institucional.

    b/ Administración general.

    c/ Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  3. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  4. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    a/ La organización del sector público autonómico.

    b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

    c/ Y la naturaleza económica de los gastos.

  5. A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

    La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo III:

    a/ Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    b/ Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    c/ Los Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  6. B. Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a/, b/, c/ y d/ del artículo 1.

    La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

    La estructura de programas diferenciará los...

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