Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de brócoli en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de brócoli en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050119)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del brócoli tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, el artículo 2 del Decreto 87/2000, de 14 de abril, y de conformidad con el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante orden de una norma técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de Brócoli en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a esta disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del brócoli, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 2017. La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

DE BRÓCOLI

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Operadores productores de producción integrada de Brócoli deberán disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de Producción Integrada nacional y autonómica.

El Director General de Agricultura y Ganadería designará a un Director técnico del cultivo, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente norma técnica en la fase de producción. I. FASE DE PRODUCCIÓN. I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES. I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

Establecer un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  1. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

  2. La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves, lo que será acreditado por la autoridad competente.

    I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  3. No utilizar otro cultivo de crucíferas como precedente inmediato en la alternativa.

  4. Establecer, siempre que sea posible, un programa de rotación de cultivos que incluya tres cultivos diferentes antes de la repetición con crucíferas.

    I.2. PREPARACIÓN DEL TERRENO. I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  5. Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo. b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.

    I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  6. Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

  7. Cultivos en zonas con tendencia al encharcamiento y poco profundos, al ser un cultivo sensible a la asfixia radicular.

    I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  8. Dar labor de vertedera con objeto de romper la suela de labor, ayudar al control de malas hierbas y enterrar los restos del cultivo anterior.

  9. Todas las intervenciones que se realicen deben procurar favorecer la infiltración del agua.

    I.3. SIEMBRA y PLANTACIÓN. I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  10. Emplear semilla y/o material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados y con pasaporte fitosanitario, en su caso.

    I.3.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  11. Fecha de transplante:

    Verano/otoño: Del 1 de agosto al 30 de septiembre. Primavera: Del 15 de febrero al 15 de marzo.

  12. Utilizar variedades adaptadas a las zonas de cultivo y ciclos de producción. c) Marco de plantación:

    Separación entre líneas: 70 - 90 cm. Separación entre plantas: 30 - 60 cm.

  13. Emplear planta con cepellón, sana y con 4- 6 hojas bien formadas en el momento del trasplante. No emplear planta a raíz desnuda, así como las muy altas y con poco vigor.

    I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS. I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  14. Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado.

  15. Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo. c) Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea de cultivo serán: - N: 200 UF/ha: 80 UF/ha (fondo) y 120 UF/ha (en cobertera, repartidos en dos aportaciones: la 1.ª a los 25-30 días del transplante y la 2.ª cuando la inflorescencia alcance 3-4 cm. de diámetro).

    - P2O5: 100 UF/ha (fondo). - K2O: 200 UF/ha (fondo).

    Excepcionalmente se podrán admitir aportaciones suplementarias de estos elementos así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente. I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los resultados de los análisis de suelo.

    I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  16. Realizar practicas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el terreno.

  17. Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.

  18. En caso de ser necesario, uso de correctores de molibdeno, por la sensibilidad del cultivo a su carencia.

    I.5. RIEGO. I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  19. Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de producción integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.

  20. Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego, evitando perdidas de agua y en prevención de escorrentías y encharcamientos.

    I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    Utilizar aguas residuales sin previa depuración o aguas con características químicas desconocidas.

    I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  21. Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

  22. Vigilar que el riego sea uniforme durante todo el cultivo, ya que las carencias hídricas estimulan la floración prematura, disminuyendo la calidad del producto final.

    I.6. CONTROL INTEGRADO. I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  23. Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

  24. Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (cuadro n.º 1).

  25. Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.

  26. En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.

  27. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas relacionadas en el Cuadro 1, salvo las...

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