Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de girasol en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de girasol en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050120)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del girasol tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, el artículo 2 del Decreto 87/2000, de 14 de abril y, de conformidad con el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante orden de una norma técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de Girasol en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a esta disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del girasol, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 2017.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

DE GIRASOL

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los operadores productores de producción integrada de Girasol deberán disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de producción integrada nacional y autonómica.

El Director General de Agricultura y Ganadería designará a un director técnico del cultivo, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente norma técnica en la fase de producción.

  1. FASE DE PRODUCCIÓN.

    I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.

    I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

    I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    1. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

    2. La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves, lo que será acreditado por la autoridad competente.

      I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

      Establecer, siempre que sea posible, un programa de rotación de cultivos que incluya un cereal y una leguminosa.

      I.2. PREPARACIÓN DEL TERRENO.

      I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    3. Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo.

    4. Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.

      I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    5. Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

    6. Cultivos en zonas con factores limitantes: encharcamiento, poco profundos, salinos, etcétera.

      I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    7. Labor de alzado previa. Además de romper suela de labor, ayudará al control de malas hierbas.

    8. Todas las intervenciones que se realicen deben procurar favorecer la infiltración del agua de lluvia de otoño e invierno y luego reducir la evaporación.

      I.3. SIEMBRA.

      I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    9. Emplear semillas certificadas de acuerdo con el Reglamento de Control y Certificación de Semillas.

    10. Densidad de siembra. Será la necesaria para obtener el siguiente número de plantas por hectárea:

      Secano:40.000-60.000 plantas/hectárea.

      Regadío: 80.000-100.000 plantas/hectárea.

      I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

      Siembras a partir del 15 de mayo.

      I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    11. Sembrar con un temperatura media en el terreno superior a 10º C.

    12. Uso de sembradoras neumáticas de precisión.

      I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.

      I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    13. Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la

      suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado.

    14. Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.

    15. Utilizar abonos de fondo boratados o realizar aplicaciones foliares de boro, debido a la necesidad de este cultivo en este elemento y los problemas que ocasiona su carencia.

      I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    16. Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin tener considerar los análisis de suelo.

    17. Sobrepasar en la fertilización nitrogenada las 120 unidades fertilizantes de Nitrógeno, ya que un exceso de nitrógeno provoca menor riqueza en aceite, riesgo de encamado, menor precocidad y mayor riesgo de enfermedades al final del ciclo.

      I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    18. Realizar practicas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el terreno.

    19. Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.

      I.5. RIEGO.

      I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    20. Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de producción integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.

    21. Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar perdidas de agua y escorrentías.

      I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

      Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

      I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

      Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

      I.6. CONTROL INTEGRADO.

      I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    22. Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

    23. Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (cuadro n.º 1).

    24. Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.

    25. En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.

    26. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas relacionadas en el Cuadro 1, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. Este Cuadro se actualizará periódicamente por la Dirección Técnica del Cultivo y estará a disposición en el portal de internet de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. No obstante, debido a los posibles cambios de inclusión de sustancias activas en la normativa vigente, se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.

    27. Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.

    28. Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.

    29. Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles. Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.

    30. Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.

    31. Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al procedimiento establecido por la Dirección

      General de Agricultura y Ganadería. La periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por el propio operador-productor y como máximo, cada cuatro años...

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