Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.

(2020050182)

Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2021, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras cuestiones.

Como novedades respecto a ejercicios anteriores, pueden destacarse la fijación del 31 de diciembre como fecha límite para expedientes derivados de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, la adaptación de plazos y procedimientos a la implantación del sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA, efectuada mediante Decreto 201/2019, de 27 de diciembre y la agilización de trámites y cargas administrativas como consecuencia de la obtención directa, desde dicho sistema, de la mayor parte de la información necesaria para el cierre del ejercicio presupuestario, dado su carácter de sistema integrado que aglutina otros dispersos hasta su puesta en marcha.

A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a bien dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES:

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Los expedientes contables de nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador.

  3. Tramitación de expedientes contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.

    Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán como fecha límite de entrada la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos...

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