Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
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Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 5 de marzo de 2020 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050038)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa define en el Capítulo V del Título I los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo el artículo 41 de la misma ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en la sección primera del capítulo III las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en el artículo 21 que estas pruebas serán convocadas al menos una vez al año por parte de las Administraciones educativas.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero contempla la presentación de la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Convocatoria.

En cada curso se realizará una única convocatoria de pruebas de acceso en la que se establecerá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y se determinarán todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá:

    1. Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

    2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo quienes posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:

    - Título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Título Profesional Básico.

    - Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

    - Quien haya superado los módulos obligatorios de un PCPI.

    - Título de Bachiller.

    - Título Universitario.

    - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

  3. La Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, y en cualquier momento, a quienes incumplan alguno de estos requisitos. En ningún caso, conforme al artículo 4. 3 de esta Orden, se tendrá derecho a la devolución del precio público por esta causa.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. Aquellas personas que incumplan esta condición se les invalidarán los resultados obtenidos en las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso en el que se produzca dicha concurrencia.

Artículo 4 Precio público.
  1. Toda aquella persona que desee participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos, y no tenga derecho a la exención total, deberá abonar el precio público correspondiente a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese año.

  2. La falta de la justificación de abono o, en su caso de estar exentos de dicho abono, de los derechos de examen determinará la exclusión del o la aspirante.

  3. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.

  4. La no presentación a las pruebas no comportará tampoco la devolución de las tasas.

Artículo 5 Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos.

  2. La prueba se estructurará en tres partes: parte de comunicación, parte social y parte científico-tecnológica. Cada una de estas partes estará dividida en dos ejercicios: A y B. Los contenidos de referencia para la evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo III de esta orden. Los ejercicios de la parte de comunicación incluyen cuestiones de idioma extranjero, por lo que se deberá escoger entre inglés o francés.

Artículo 6 Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.
  1. Podrán quedar exentos de todas las partes de la prueba:

    1. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    2. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.

  2. Las exenciones y mejora de calificación de partes o ejercicios de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se detallarán en la convocatoria anual la que hace referencia el artículo 2 de esta orden.

Artículo 7 Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de Bachillerato.

  2. Esta prueba constará de dos partes:

    1. Parte común. Constituida por los siguientes ejercicios:

      - Lengua Castellana y Literatura.

      - Fundamentos de Matemáticas.

      - Idioma extranjero. Se deberá escoger entre inglés y francés.

    2. Parte específica. Se escogerá una de las siguientes materias:

      - Economía y Economía de la Empresa.

      - Lengua Extranjera. Inglés.

      - Lengua Extranjera. Francés.

      - Psicología.

      - Dibujo Técnico.

      - Tecnología Industrial.

      - Física.

      - Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

      - Química.

      - Biología.

      Se establecen tres opciones (A,B o C) que agrupan a los ciclos formativos. Dicha agrupación condiciona el acceso a ciclos formativos de grado superior de acuerdo con las normas de admisión correspondientes.

      La relación de opciones y materias asociadas es la que aparece en el Anexo I de esta orden.

  3. Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que aparecen en el Anexo IV de esta orden.

Artículo 8 Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  1. Podrán quedar exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  2. Las exenciones y mejora de calificación de partes o ejercicios de la prueba de acceso a los ciclos...

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