Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de formación en alternancia con el empleo denominado 'Crisol-Formación'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 4 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de formación en alternancia con el empleo denominado "Crisol-Formación". (2018050473)

El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Sanidad y Política Social y Educación y Empleo, será ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las Entidades Públicas Locales de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena).

Por el Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, se ha regulado el programa de formación en alternancia con el empleo denominado "CRISOL-FORMACIÓN" y se han establecido las bases para la concesión de subvenciones destinadas a su desarrollo.

El Programa consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, mediante acciones de orientación, tutorización e intermediación de las personas participantes, que combinan el aprendizaje con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, para cualificar o recualificar a las personas en situación o riesgo de exclusión social de las zonas urbanas desfavorecidas, complementándose con la realización de prácticas no laborales en empresas y ofreciéndoles una oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, su concienciación para la mejora de su zona y la motivación para transformar su situación sociolaboral.

En la sección primera del Capítulo V del referido Decreto se establecen las disposiciones sobre las subvenciones a entidades promotoras del Programa Crisol-Formación, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante convocatoria previa de carácter periódico, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 destinadas a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo denominado CRISOL-FORMACIÓN, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo V del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo de Crisol-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinada a dicho programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 186, de 24 de septiembre).

Artículo 2 Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa Crisol-Formación es de 6.000.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 201713080010, "Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL)", fuente de financiación FS, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

1308242B489 3.000.000 euros

Aplicación presupuestaria Importe

1308242B489 2.400.000 euros

Aplicación presupuestaria Importe

1308242B489 600.000 euros

La convocatoria será cofinanciada en un porcentaje del 80 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación",

AÑO

2018

AÑO

2019

AÑO

2020

prioridad de inversión 9.1. "La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad", objetivo específico 9.1.1. "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción" y medida 9.1.1.3. "Actuaciones de intervención Sociolaboral con población en riesgo de pobreza y exclusión social en zonas desfavorecidas".

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN y ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entre sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 13 del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre.

Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 4 Condiciones de proyectos.
  1. En virtud del artículo 4.5 del citado decreto el número máximo de participantes por proyecto será de 15.

  2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de qué

    certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

  3. El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:

    - Badajoz: Suerte de Saavedra y Margen Derecha.

    - Cáceres: Aldea Moret.

    - Mérida: Margen Izquierda Rio Guadiana y Juan Canet.

    - Plasencia: La Data.

    - Don Benito: El Noke.

    - Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.

    - Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.

Artículo 5 Destinatarios finales.
  1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del Programa CRISOL.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

    3. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

    4. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el...

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