Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

ORDEN de 4 de octubre de 2018 por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura. (2018050459)

En virtud del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre se aprobó la creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).

En el ejercicio de estas competencias, mediante la presente orden de la Consejera de Cultura e Igualdad, se considera conveniente realizar la convocatoria para que las empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Cultura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la realización de la convocatoria para la incorporación de compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura, con la finalidad de fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales, que lo soliciten y que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos con las características mencionadas en el artículo 8 del Decreto 155/2018, de 18

    de septiembre integrantes de la Red y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

    1. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades, constituidas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

    2. Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

    3. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.

    4. Las empresas extremeñas, deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    5. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

  2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de 4 espectáculos.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del anexo de la presente orden, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.

    El anexo se podrá descargar en el siguiente portal https://ciudadano.juntaex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: Incorporación Compañías Red de teatros y otros espacios escénicos 2019.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

  3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

  4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para que el órgano gestor compruebe sus datos de identidad personal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad de la persona solicitante y, en el caso de sociedades, el poder de la persona que ostente la representación legal.

  5. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

  7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan los mismos.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen los apartados 4 y 5 del artículo anterior:

  1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, Escritura de constitución y Estatutos vigentes, según lo declarado en el anexo.

  2. En el caso de no prestar la autorización establecida en el artículo 3.4:

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste el representante legal de una empresa, o en su caso el empresario individual.

    - Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.

    - En el caso de empresas extremeñas, documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de...

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