Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050049)

El apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, prevé que, con objeto de dar continuidad a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades educativas especiales, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Así lo recoge la disposición adicional cuarta referida a Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas. Estos programas, tal y como indica la citada disposición adicional, podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades.

El Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, dispone en su artículo 15 que la Consejería con competencia en materia de educación podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características de alumnado con necesidades educativas específicas.

Asimismo, el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 12 d) enumera la Formación Profesional Básica como un programa y actuación destinada a favorecer la atención a la diversidad y el éxito educativo.

Tomando como referencia este marco normativo se hace necesario establecer las condiciones de implantación de los programas específicos de Formación Profesional Básica y establecer las líneas generales para su puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto regular los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica que se desarrollen en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad.

Los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica tienen como finalidad:

  1. Dar continuidad a la formación del alumnado con necesidades educativas especiales y atender a colectivos con necesidades educativas específicas mediante ofertas formativas adaptadas que deberán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades.

  2. Ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social y laboral, que complementen la formación del alumnado relacionado en el punto anterior.

Artículo 3 Objetivos.

Los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica contribuirán a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

  1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  2. Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional satisfactorio preparándole para el ejercicio de una ciudadanía democrática y responsable.

  3. Posibilitar una inserción sociolaboral que promueva el desarrollo individual, el conocimiento

    del itinerario académico acorde con sus expectativas y posibilidades personales.

  4. Propiciar mediante las oportunas estrategias el acceso al mercado laboral y los mecanismos de inserción profesional.

  5. Fomentar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales, que le permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio.

  6. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. Con carácter general, serán destinatarios de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica las personas con necesidades educativas especiales, y las personas pertenecientes a colectivos con necesidades específicas.

  2. Las personas que deseen incorporarse a esta modalidad formativa deberán ser mayores de dieciséis años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o ningún otro equivalente.

  3. Cuando estos programas formativos se desarrollen en centros educativos públicos y concertados, de educación especial, el límite de edad de incorporación será como máximo de diecinueve años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

Artículo 5 Procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión de alumnos a los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica, se realizará conforme a lo establecido en la normativa que se desarrolle al efecto.

Artículo 6 Derechos y deberes del alumnado.
  1. Cuando estos programas se desarrollen en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En otros casos, a las instituciones y entidades que impartan estos programas específicos de Formación Profesional Básica deberán desarrollar sus normas de convivencia y participación del alumnado en coherencia con lo que establece la normativa del apartado uno del presente artículo.

Artículo 7 Autorización para impartir estos programas.
  1. Los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica podrán ser desarrollados en centros educativos ordinarios y de educación especial, públicos o privados. Así como, por corporaciones locales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

  2. Le corresponde a la Consejería de Educación y Cultura definir anualmente la oferta formativa de estos programas formativos, en función del mercado de trabajo, de la disponibilidad de las familias profesionales y cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales así como de la necesidad de respuesta al alumnado en riesgo de abandono y, en particular, del alumnado con necesidades educativas especiales.

  3. Igualmente, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura autorizar la impartición de estos programas por parte de corporaciones locales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresaria-

    les y sindicales. La autorización estará vinculada al proceso de resolución de subvenciones para el desarrollo de estos programas que esta Consejería deberá convocar en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, la autorización recogerá el centro docente público al que se adscribe dicho programa formativo a los efectos de emisión, custodia y archivos de los documentos de evaluación y de las certificaciones que correspondan.

  4. La autorización para impartir los correspondientes programas en centros docentes privados estará desvinculada de la subvención pública de los mismos. Estos centros deberán acreditar, con carácter previo, que disponen de los recursos necesarios y que cumplen con los requisitos establecidos para impartir los programas de acuerdo con la normativa vigente.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Artículos 8 a 15
Artículo 8 Organización de los programas específicos de Formación Profesional

Básica.

  1. Los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica tendrán como referente los títulos de Formación Profesional Básica. Asimismo, la organización de estas enseñanzas tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas necesidades educativas de cada uno de los alumnos y alumnas, y se realizará en torno a un plan personalizado de formación, diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.

  2. Los programas incluirán un perfil profesional, sus ocupaciones de referencia así como las competencias, los objetivos educativos y los módulos formativos que...

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