Orden de 4 de junio de 2015 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y comunicaciones en el procedimiento para la obtención de derechos de replantación generados por el arranque de una plantación y de solicitudes de transferencia de derechos de replantación, durante 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de junio de 2015, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y comunicaciones en el procedimiento para la obtención de derechos de replantación generados por el arranque de una plantación y de solicitudes de transferencia de derechos de replantación, durante 2015. (2015050158)

A partir del 1 de enero de 2016, se instaura un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, cuya duración está prevista hasta el 31 de diciembre de 2030, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Este nuevo sistema viene acompañado de un periodo transitorio en el que los derechos de plantación concedidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, pueden convertirse en autorizaciones a partir del 15 de septiembre de 2015, siempre que no hayan sido utilizados previamente y sean todavía válidos a esa fecha.

En consecuencia, es necesario que antes del 31 de diciembre de 2015 se haya concluido el procedimiento todavía vigente de tramitación y concesión de nuevos derechos de replantación generados por el arranque de viñedo, al efecto de que se posibilite la conversión y la transferencia de los mismos.

Este procedimiento tiene establecido el plazo de presentación de solicitudes de arranque desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo necesario que el solicitante tenga inscrita la parcela que pretende arrancar a fecha 1 de agosto de la campaña en curso y el plazo de resolución está establecido en seis meses. Por otra parte, el procedimiento de tramitación de las transferencias de derechos cuya autorización corresponde a esta Comunidad Autónoma, no tiene establecido plazo de presentación de solicitudes y éstas deben ser resueltas en un plazo máximo de seis meses. De este diseño se deduce que no será posible la concesión de derechos de replantación ni...

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