Orden de 31 de marzo de 2015 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de marzo de 2015 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales. (2015050075)

La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales, facultándose, en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Presidencia, entendiéndose referida en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la actualización del valor constante de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del conjunto nacional. Así, por Orden de 30 de marzo de 2011, se actualizan las cantidades establecidas en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Posteriormente, se aprueba la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española que entra en vigor el día siguiente de su publicación en el en el Boletín Oficial del Estado, que se ha producido el 31 de marzo de 2015. En el apartado 3 de la disposición transitoria se dispone que "por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precio Industriales, deberán sustituirse por el valor cero".

Por Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo veinticuatro de mayo de dos mil...

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