Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050555)

El Decreto 201/2016, de 14 de diciembre (DOE n.º 241, de 19 de diciembre) establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las medidas que deben contribuir a facilitar el acceso de las personas jóvenes con formación académica o profesional al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.

El citado decreto prevé dos programas, uno para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes con titulación universitaria en despachos profesionales y otro para financiar la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes con titulación universitaria o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

El artículo 11 del referido decreto establece que el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Según dicho precepto, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior y ante la necesidad de dar continuidad en la concesión de dichas subvenciones, sin interrupciones entre los distintos periodos de convocatorias, mediante la presente orden se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2018, que seguirá el procedimiento de tramitación anticipada, en la que se fijan las cuantías totales previstas inicialmente para financiar las citadas ayudas, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de las prácticas.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las prácticas no laborales en empresas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años, que hayan finalizado los estudios que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las citadas subvenciones son las aprobadas por el Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 241, de 19 de diciembre).

Artículo 3 Programas subvencionables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado decreto, la presente convocatoria financiará solicitudes de subvención a los siguientes programas:

- Programa I: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas universitarias en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en anexo II del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre.

- Programa II: subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del

sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el anexo III del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre.

Artículo 4 Financiación.
  1. El importe total de la convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario de 2018, con el siguiente desglose:

    1. 500.000,00 euros, con cargo al proyecto de gastos 201511004001100 "Ayudas para practicas no laborales en empresas", expediente de gasto 003 y a la aplicación presupuestaria 1308 242B 47000, con fuente de financiación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

      Podrán ser objeto de dicha financiación las subvenciones destinadas a financiar las prácticas de las personas jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 de del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre y, específicamente, los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención, con cargo al Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020", dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", prioridad de inversión 8.2 "La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil", en el objetivo específico 8.2.2 "Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de la personas jóvenes", y dentro de la medida 8.2.2.6 "Prácticas no laborales en empresas".

    2. 500.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 201214040001000 "Ayudas complementarias para la formación", expediente de gasto 034 y a la aplicación presupuestaria 1308 242B 47000, con fuente de financiación de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas cuantías podrán aumentarse en función de las solicitudes recibidas y siempre que existan disponibilidades presupuestarias para ello.

    De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2018.

Artículo 5 Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  1. Programa I:

    Los/as empresarios/as que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

    El ejercicio de la...

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