Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura. (2017050533)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la actualidad, las citadas competencias corresponden a la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así también el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a los residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de requisitos económicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales, y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral de los universitarios extremeños.

Para la consecución de sus fines y objetivos es de aplicación a estos centros la normativa publicada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre la que se encuentra el Reglamento de Régimen Interno publicado mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de 2 de junio de 2009 (DOE n.º 114, de 16 de junio de 2009). En este sentido, es aconsejable actualizar y adaptar a la situación actual las normas de funcionamiento de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura mediante el establecimiento de un nuevo Reglamento de Régimen Interno.

Las residencias universitarias son espacios idóneos para articular una participación activa en la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior, por ser lugares de encuentro y diálogo universitario, por hallarse dotados con infraestructuras y programas que facilitan la movilidad estudiantil y fomentan la cohesión social, y porque cuentan con elementos favorecedores del ejercicio de la dimensión social del estudio.

Con ello se consigue ir dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Universidades que otorga competencias a la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno y a las Universidades, para adaptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de junio de 2009 por la que se publica el Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias dependientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura (DOE n.º 11, de 16 de junio de 2009).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 30 de noviembre de 2017.

La Consejera de y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Naturaleza.

Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura son centros que proporcionan residencia a estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura y de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, estudiantes de Estudios Superiores de Enseñanzas Artísticas (Diseño, Música y Arte Dramático) y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclo Formativo Grado Superior de Enseñanzas Deportivas) de Extremadura y promueven la formación integral de los mismos, proyectando su actividad al servicio de la sociedad. Asimismo, las residencias contarán con plazas reservadas, a profesores o investigadores invitados de la Universidad de Extremadura, de manera especial a aquéllos que realicen su visita en el marco de programas de colaboración con la Consejería que ejerza las funciones en materia de universidad así como para otros colectivos que puedan establecer las correspondientes órdenes anuales de convocatoria de plazas para cada curso.

Artículo 2 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, así como la convivencia interna de sus residentes.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a todos aquellos residentes en su condición de usuarios y al personal empleado de cada una de las Residencias, en lo que les sea de aplicación.

Artículo 4 Objetivos.

Las residencias universitarias existentes en la actualidad, así como aquéllas que en el futuro puedan crearse, tendrán los siguientes objetivos:

  1. Servir de alojamiento a estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura y de ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, estudiantes de Estudios Superiores de Enseñanzas Artísticas (Diseño, Música y Arte Dramático) y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclo Formativo Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclo Formativo Grado Superior de Enseñanzas Deportivas) de Extremadura y en la medida de la disponibilidad de plazas, a profesores e investigadores que realicen sus

    estudios, tareas o impartan enseñanzas en la Universidad de Extremadura. Los beneficiarios del alojamiento en las mismas serán los contemplados en la orden anual de convocatoria de plazas.

  2. Favorecer la formación de los universitarios complementando la formación científicotécnica y humanística de las Facultades y Escuelas Universitarias.

  3. Favorecer el pleno desarrollo de la persona y el sentido de su dignidad, mediante la convivencia educativa conducente a propiciar el respeto de los principios democráticos y de los deberes, derechos y libertades recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

  4. Promover el estudio como medio de adquisición de valores culturales y de mejor capacitación profesional y social.

  5. Fomentar la participación de todos los usuarios de la Residencia en las decisiones que les afecten.

  6. Potenciar el espíritu crítico de los residentes.

  7. Fomentar la unión y el compañerismo inculcando a los residentes el sentido de convivencia y solidaridad.

  8. Animar el compromiso de participación activa estudiantil como ciudadanos universitarios europeos.

TÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 15

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5 Órganos.

Las Residencias Universitarias tendrán los siguientes órganos:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. La Junta de Residentes.

  3. La Asamblea de Residentes.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 y 7

Del Consejo de Dirección

Artículo 6 Composición y funcionamiento del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el órgano de representación y deliberación de la residencia.

  1. Estará compuesto por:

    1. El Director, que será su presidente.

    2. Dos trabajadores designados por la Dirección del Centro, uno de ellos actuará como Secretario ostentando voz y voto.

    3. El Presidente de la Junta de Residentes y otro miembro de la misma designado por la propia Junta de Residentes.

    4. Un residente colaborador, si lo hubiera, elegido por la Junta de Residentes.

    En el caso de que la residencia no disponga, en su plantilla, del personal explicitado para cubrir todos los puestos de representación en el Consejo de Dirección, podrá ser miembro del mismo cualquier persona designada por la Dirección del Centro de entre los trabajadores de la residencia.

  2. El Consejo de Dirección...

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