Orden de 3 de marzo de 2015 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 3 de marzo de 2015 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015. (2015050046)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el Capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

Por esta razón, y dentro del ámbito de la ordenación académica, se aprobaron los Decretos 108/2012 y 109/2012, de 15 de junio, por los que se introducían contenidos en materia de cultura emprendedora en el currículo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

En el marco del Plan 3E suscrito por el Gobierno de Extremadura con los agentes sociales, las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación y de Educación y Cultura y el Instituto de la Juventud acordaron la mejora del nivel educativo de los trabajadores extremeños, el

apoyo decidido a los emprendedores y a las empresas y la reorientación de la estructura económica hacia sectores productivos, sentando las bases de un nuevo modelo social cuyos orígenes se inician en el sistema educativo extremeño.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios para las distintas etapas educativas que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Teenemprende, dirigidos a proyectos presentados por centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, y Expertemprende, que distingue proyectos presentados por centros que impartan Bachillerato y Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior, para el curso académico 2014/2015.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esas etapas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 58.200 euros, 27.700 euros para los premios Teenemprende y 30.500 euros para los premios Expertemprende, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, superproyecto 2013.13.02.9011, proyecto 2013.13.02.0016, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

Premios Teenemprende

Artículo 3 Finalidad.

Los premios Teenemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, y Presidencia, para el alumna-

do de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de todos los centros

educativos de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

Los premios Teenemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Cultura, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que consten inscritos al inicio del correspondiente curso escolar en el programa Teenemprende.

    Para la inscripción en el programa será requisito indispensable el compromiso de participación, la autorización de cesión de imágenes del alumnado participante y el seguimiento por parte de la dirección del centro.

  2. A tal efecto el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o y Formación Profesional Básica, organizado en grupos-clase e interesado en participar en el programa, deberá inscribirse por el profesor coordinador en la página web del proyecto http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar, incluyendo una relación del alumnado participante. Si el número de alumnos del grupo-clase fuera superior a 20, se constituirán dos asociaciones juveniles distintas, debiendo presentar cada una de ellas uno o más proyectos.

  3. Cada grupo participante en el programa será coordinado por profesorado interesado en desarrollar y fomentar la cultura emprendedora en el centro.

    Contará además con la tutorización de los técnicos del Instituto de la Juventud y el apoyo de los técnicos involucrados en el Programa Teenemprende.

    La participación en el programa implicará la asistencia a las acciones formativas organizadas al efecto.

  4. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores, organizados por la Consejería de Educación y Cultura, de carácter educativo en materia de emprendimiento.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura, acompañadas del proyecto desarrollado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.

    Cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto participante.

  2. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implan-

    ta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de marzo de 2015.

  4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 7 Proyecto.
  1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto que verse sobre la creación, diseño, desarrollo y ejecución de una iniciativa emprendedora en el marco de una asociación simulada con posibilidad de desarrollo en Extremadura.

  2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel e informático. Podrá incluirse cualquier material de apoyo que complemente el proyecto, como fotografías, maquetas, etc.

  3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: índice, metodología, equipo de trabajo, descripción del proyecto y evaluación y seguimiento. Se incluirá además un vídeo resumiendo...

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