Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2020/2021.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2020/2021. (2020050090)

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Con el objeto de facilitar la residencia al alumnado que se desplaza para realizar los estudios universitarios y/o de enseñanza superior a aquellas ciudades extremeñas en las que se han de materializar dichos estudios, anualmente, desde el momento en el que se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido convocando la oferta de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, destinada al alumnado universitario y de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como para aquellos universitarios afectados por programas de movilidad de estudios o por programas específicos de colaboración, investigación y desarrollo de la Universidad de Extremadura.

De esta forma, se optimizan los recursos residenciales existentes y se elimina la posible discriminación que, por razones económicas o de residencia, pudiera plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándole no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

La presente orden incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Universitaria,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria.

La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residencia fija durante el curso 2020/2021, en las siguientes residencias universitarias dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura:

  1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz.

    Teléfonos: 924012890. Fax: 924012909.

    Dirección de correo electrónico: "ru.juanxxiii@juntaex.es"

  2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero". Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres.

    Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890. Fax: 927 006892.

    Dirección de correo electrónico: "ru.munoztorrero@juntaex.es"

  3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna". Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres.

    Teléfonos: 927 006898 - 006900 - 006901. Fax: 927 006902.

    Dirección de correo electrónico: "ru.rosodeluna@juntaex.es"

  4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia.

    Teléfonos: 927 017003. Fax: 927 017002.

    Dirección de correo electrónico: "ru.ceplasencia@juntaex.es"

    Toda la información referente a las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web "residencias.educarex.es".

Artículo 2 Régimen general de plazas ofertadas.

El total de plazas ofertadas en las residencias universitarias será de 441, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera de la presente orden, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", de Badajoz: 85 plazas en habitaciones individuales, de las cuales se asignarán:

    1. 71 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 10 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

  2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero", de Cáceres: 170 plazas en habitaciones dobles que se distribuirán en:

    1. 158 plazas para alumnado universitario.

    2. 6 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 6 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

  3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna", de Cáceres: 120 plazas en apartamentos de 12 personas (en habitaciones dobles), de la siguiente forma:

    1. 108 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 8 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

  4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 66 plazas en habitaciones dobles, que se distribuirán en:

    1. 62 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    Las plazas asignadas para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial, en caso de quedar vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, se acumularán al cupo destinado al alumnado universitario. Análogamente, si finalizado el proceso de admisión hubiera vacantes en el cupo establecido para alumnado universitario y, asimismo, existiera demanda de plazas por parte de alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial reseñados, podrá incrementarse este cupo.

Artículo 3 Reserva de plazas.
  1. Dentro del cupo establecido para alumnado universitario, se reservará el siguiente número de plazas:

    1. Para el alumnado que realice un Máster en la Universidad de Extremadura, 3 plazas en la Residencia "Juan XXIII", 8 plazas en la Residencia "Diego Muñoz Torrero", 6 plazas en la Residencia "Mario Roso de Luna" y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.

    2. Para deportistas residentes en Extremadura de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas, acreditada esta condición por el órgano competente, 2 plazas en cada una de las residencias.

    3. Para el alumnado en situación de desprotección social, acreditada mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, 3 plazas en cada una de las residencias.

    4. Para el alumnado que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debidamente certificado por el organismo correspondiente, y que posea autonomía personal, 2 plazas en cada una de las residencias.

    Si las plazas reservadas para los colectivos antes reseñados no hubieran sido adjudicadas una vez publicada la resolución de la convocatoria, se incorporarán al cupo establecido para el alumnado universitario de la Residencia a que corresponda.

  2. Para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado...

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