Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 3 de agosto de 2020 por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2020050153)

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrol lo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 69.2 del referido decreto, en su redacción dada por el Decreto 94/2013, de 4 de junio, establece que los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se impide que las revisiones de cualesquiera valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el párrafo anterior.

No obstante lo...

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