Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 28 de septiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018. (2018050446)

Mediante Decreto 105/2017, de 4 de julio, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo (DOE num. 131, de 10 de julio).

El artículo 11 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 105/2017, de 4 de julio, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018, reguladas por el Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo (DOE num. 131, de 10 de julio), mediante tres programas de subvenciones:

* Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados, entendiendo por tales los relacionados en el anexo IV.

* Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

* Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 105/2017, de 4 de julio. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

  2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

  1. En virtud del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuyas actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

    A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.

  3. Las Administraciones Públicas, internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su

    patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el titulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.
  1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la orden de convocatoria. La orden de convocatoria y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

    La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo, teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de la Orden de 6 de septiembre de 2017 por la que se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2017, finalizó el día 21 de septiembre de 2018, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente orden, para que puedan presentarse

    solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fecha de inicio o transformación se hayan producido entre el 22 de septiembre de 2018 y el día de publicación de la orden.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 4 de julio, las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I debidamente firmado por el solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

    1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:

      1. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde la fecha de contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

      2. En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

      3. En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia del documento de constitución de la misma.

      4. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de...

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