Orden de 28 de noviembre de 2017 por la que se realiza la convocatoria de ayudas acogidas al Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 28 de noviembre de 2017 por la que se realiza la convocatoria de ayudas acogidas al Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050515)

Mediante la publicación del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 217, de 13 de noviembre).

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria abierta de las ayudas acogidas a este régimen de incentivos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 217, de 13 de noviembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.

    Se entenderá por actividad industrial toda aquella que esté incluida en las divisiones o grupos que se indican en el anexo I del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006). Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidas todas aquellas actividades industriales consideradas sensibles por la Unión Europea para lo cual se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas así como las normas y criterios de la Unión Europea que afecten a esos sectores considerados sensibles.

  2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos subvencionables.
  1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

  3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 50.000.000 euros.

  4. El proyecto subvencionado deberá crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo indefinidos directos, incluidos en su caso los trabajadores fijos discontinuos.

    A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta las UTAs (Unidades de Trabajo Anual) de los trabajadores indefinidos que tenga en plantilla la empresa en el centro de trabajo subvencionado en el momento de solicitarse el tercer pago de la subvención.

  5. El proyecto deberá realizarse sobre suelo industrial titularidad de la Administración autonómica o de los entes del sector público autonómico.

Artículo 4 Inversiones y costes subvencionables.
  1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:

    1. Obra civil:

      - Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

      - Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

      - Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

      - Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.

    2. Bienes de Equipo y Equipamiento:

      - Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

      Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.

  2. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

    - Adquisición de los terrenos e inmuebles.

    - El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

    - Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda y, en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecución del proyecto, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

    - Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

    - Los gastos financieros y los que tengan carácter continúo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR