Orden de 28 de marzo de 2016 por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 28 de marzo de 2016 por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016050045)
La Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 97, de 22 de mayo) se redactó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tras la entrada en vigor de la referida orden, ambos textos legales se han visto modificados, teniendo ello incidencia en los requisitos de acceso a estas enseñanzas, lo que hace necesario modificar la Orden de 9 de mayo de 2013.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 54, 55, 56 y 57, dispone que para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, y superar la correspondiente prueba específica de acceso.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contemplaba en su artículo 69.5 que los mayores de 19 años de edad podrían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acreditase que el aspirante poseía la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
Ese artículo 69.5 ha sido modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la edad de 18 años para poder realizar la referida prueba y 16 años en el caso de los Estudios Superiores de Música y Danza...
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