Orden de 28 de agosto de 2015 por la que se realiza la convocatoria de selección de centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo REMA cofinanciado por el FSE.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 28 de agosto de 2015, por la que se realiza la convocatoria de selección de centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa de Éxito Educativo REMA cofinanciado por el FSE. (2015050197)

Entre los objetivos estratégicos establecidos por la Unión Europea para 2020 se encuentra el de promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Uno de los puntos de referencia que lo concretan afirma que: "El porcentaje de los que abandonan de forma temprana la educación y la formación debería ser inferior al 10 %". Por ello, la Unión Europea es consciente de la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia, eficiencia y calidad con el fin de incrementar su competitividad e impulsar su crecimiento.

El Plan para la mejora del éxito educativo se configura como una herramienta a disposición de los centros para lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. Esto queda recogido a nivel autonómico en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, ya que en su artículo 11.4, establece que: "Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral".

Igualmente, la administración educativa establece los PROGRAMAS DE ÉXITO EDUCATIVO como un "conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano". De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas.

Por todo ello, el objeto de la presente orden es que los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que escolaricen alumnado, en proporción significativa, en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, con necesidad específica de apoyo educativo, puedan promover actuaciones educativas complementarias de carácter compensador.

En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para los centros educativos públicos de educación primaria y secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extrema-

dura interesados en participar en la implementación del Programa de Éxito Educativo (REMA), en horario extraescolar, aprobado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015 y el 2020.

Artículo 2 Oferta para la incorporación de centros educativos.

El número máximo de centros públicos que podrán ser seleccionados para la implementación de este programa en la presente convocatoria será el siguiente:

- 55 centros educativos de educación primaria.

- 33 centros educativos de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Destinatarios.

El programa de éxito educativo REMA va dirigido a aquellos centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de educación primaria y secundaria obligatoria que escolaricen, en proporción significativa, alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, que pretendan implementar actuaciones educativas complementarias, orientadas a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado, vinculadas a las características del Programa de Apoyo Socioeducativo.

Artículo 4 Plazo de solicitud y documentación.
  1. Los centros interesados en participar en el programa de Éxito educativo REMA, deberán formalizar su solicitud en el impreso oficial que figura en el Anexo I.

  2. Junto a la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

    - Proyecto de Actuación del centro para la implementación del programa, según anexo II, que contemple los cursos académicos comprendidos entre el 2015-16 y el 2019-2020.

    - Certificación del centro según anexo III, que acredite la aprobación por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar, de la solicitud de participación en el programa, y de los compromisos derivados de su desarrollo.

  3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que corresponda, se dirigirán a la Secretaría General de Educación y se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley

    30/1992, de 26 de noviembre, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5 Órganos de ordenación e instrucción.
  1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este programa.

  2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

    - Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

    - Vocales: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial correspondiente, o persona en quien delegue; el Jefe de Sección de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

    - Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

    Los nombramientos serán publicados en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la misma.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Empleo y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

  4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

    2. Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    3. Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

    4. Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

  5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 6 Criterios de valoración para la selección de centros.
  1. En el caso del programa "REMA", se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 17 puntos:

    1. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso 2014-15:

      1. Alumnado escolarizado por unidad: Hasta 3...

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