Orden de 28 de abril de 2016 por la que se convocan los premios 'Tomás García Verdejo' a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2015-2016.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 28 de abril de 2016 por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2015-2016. (2016050095)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, de los niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 119, establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. Y en sus artículos 120 y 121, sobre la autonomía de los centros, establece que éstos podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa que sea de aplicación, y que el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural.

Asimismo, el artículo 90 de la citada ley contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Además, el artículo 163 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone que la Junta de Extremadura establecerá las bases reguladores de premios que reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos.

El Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre) establece las bases reguladores de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que se hayan distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles previos a la universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015-2016.

  2. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos, que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación, y que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

  3. Estos premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre), por el que se establecían las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizaba la primera convocatoria para el curso académico 2011-2012, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Naturaleza de las actividades.

Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativa como organizativa o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos de entidad prioritaria los siguientes:

  1. Valores y actitudes socialmente compartidos que la institución escolar debe promover:

    1. Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.

    2. Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

    3. Educación ambiental.

    4. Educación social y emocional.

    5. Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.

    Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre - mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

    Es no solo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, pero, de manera especial, la familia. Solo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos y entre todos.

    De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno. Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.

  2. Uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    El uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y de valor en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo, que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.

  3. Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

    La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La...

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