Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2020050044)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y oída la Comisión Jurídica,

DISPONGO:

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:

    1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.

    2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.

    3. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

    4. En zonas de caza limitada tanto en la modalidad de liebre con galgos como en la de conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.

  2. Media veda.

    1. Desde quince de agosto hasta ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto; tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.

    2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

    3. La distancia mínima bebederos habituales será de 100 metros.

    4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.

  3. Ojeos de perdiz. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2 Limitaciones por especie y periodos hábiles.

Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:

  1. Para la paloma torcaz (Columba palumbus) y zurita (Columba oenas) se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. El periodo hábil se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero.

    2. Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.

    3. En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno de Extremadura, se publica por Resolución de la Consejera, de 4/4/2016-DOE n.º 81 de 28/4/2016), además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en

      puesto fijo. En estos cotos, durante el mes de febrero se podrá cazar también los viernes. Cuando se trate de pasos tradicionales, en los periodos previstos en este apartado no se aplicará el horario previsto en el apartado anterior. En estos cotos el cupo se fija en 20 palomas por cazador y día.

    4. En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. Para el resto de temporada el cupo es de 20 palomas. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  2. La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar

    con la paloma bravía.

  3. Siguiendo las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola Europea, esta especie se podrá cazar exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día. Solo podrá cazarse un día por semana. Solo podrá cazarse en aquellos cotos que realicen una gestión de la misma mediante siembras naturales o comederos artificiales. En el segundo caso la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros. El horario será de 7 a 11 horas.

  4. Para la codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al ocho de septiembre y

    el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.

  5. Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

  6. Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza menor.

    2. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, los controladores pueden portar y usar escopetas de caza para abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia de la misma.

    3. Cacería de zorros. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. En atención a lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación

      y ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo, los batidores no podrán portar armas ni utilizar perros.

    4. Perros en madriguera. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de abril durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. A partir del siete de enero se establece el límite de una cuadrilla por cada 500 hectáreas.

    5. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.

  7. El periodo hábil para la becada se iniciará el 12 de octubre y finalizará el último domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

  8. Para el zorzal, desde el segundo sábado de noviembre hasta el 6 de enero, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, los jueves y domingos. Esta especie podrá cazarse únicamente en la modalidad de puesto fijo, no pudiendo realizarse batidas.

  9. Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:

    1. En un mismo paso solo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.

    2. La...

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