Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura. (2018050134)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como uno de los principios básicos del sistema educativo propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo IV del título I los aspectos básicos de la organización del Bachillerato. Dedica, asimismo, el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, estableciendo que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Por otro lado, en su artículo 67.9, determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en esta ley. Además, el artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación distancia.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades. La citada ley establece en su artículo 121 que "todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la

Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación". En este sentido, el artículo 99.2, señala "el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses personales. Se estructurará en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Podrá cursarse en régimen ordinario, nocturno o a distancia".

En Extremadura, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas, y, determina que la educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social. Su artículo 21 establece que en el ámbito de las enseñanzas destinadas a la obtención de titulaciones del sistema educativo se podrán desarrollar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

El Bachillerato para personas adultas en Extremadura tuvo su primera regulación en el capítulo V de la Orden de 1 de agosto 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (DOE n.º 157, de 13 de agosto).

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, se establece una regulación que modifica en parte estas enseñanzas. Así el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato están determinados en el Decreto 98/2016, de 5 de julio. En el mencionado Decreto se establece en la disposición adicional segunda para la educación de personas adultas que "de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica o las enseñanzas de Bachillerato contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial o a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación".

El mencionado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria

Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura son de aplicación en lo relativo al desarrollo del currículo en las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión de Extremadura.

Sin embargo, con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, procede en estos momentos regular las particularidades o especialidades que el Bachillerato para personas adultas ofrece frente al régimen ordinario o general, de tal manera que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 ni el 50 del citado Decreto 98/2016, de 5 de julio, en los que se determinan el régimen de promoción y la permanencia en la etapa.

Finalmente se contempla la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar el régimen ordinario de Bachillerato, puedan cursar el Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones que han de regir la organización del Bachillerato para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 21 de septiembre de 2017 y oída la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen n.º 14/2018 de 22 de febrero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y se aplicará a todos los centros educativos autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Condiciones de acceso y permanencia.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Condiciones de edad:

      1. Los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

      2. Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

    2. Condiciones académicas: de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, podrán acceder a los estudios de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades:

      1. Los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de aquellos otros títulos o estudios que la legislación declare equivalentes a efectos académicos.

      2. Los alumnos que estén en posesión de algún título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 53.2 y 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Los alumnos que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, según la legislación vigente.

  3. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 3 Estructura del Bachillerato...

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