Orden de 27 de marzo de 2015 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de marzo de 2015 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2015. (2015050077)

El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre) establece, en el Capítulo III de su Título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.

La Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE n.º 40, de 15 de mayo), en su artículo 30 y anexos 3.6 y 3.8, declara a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio y prevé sanciones en caso de incumplimiento.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), en sus artículos 106 al 108, también declara a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio y añade que tendrá la consideración de calamidad pública, previniendo asimismo que la Administración regional podrá apoyar la lucha individual o colectiva de los propietarios contra la langosta e intervenir cuando lo estime necesario.

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 120, de 24 de junio), en sus artículos 40 al 42 y Anexo III.1.j), establece la obligatoriedad de que las campañas antiplagas oficiales se sometan a una evaluación de impacto ambiental abreviada.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser apoyada por la Administración regional, dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas donde aviva, sino en aquellas otras donde puede desplazarse, y considerando a su vez el recurso trófico que supone para la avifauna de las zonas pseudoesteparias, así como los objetivos del desarrollo sostenible de estas zonas.

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