Orden de 27 de febrero de 2015 por la que se establece el baremo de remuneraciones a percibir por la colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de febrero de 2015 por la que se establece el baremo de remuneraciones a percibir por la colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior. (2015050045)

El Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, determina que se podrán abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades de perfeccionamiento de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organizadas por la misma.

El baremo hasta ahora vigente, aprobado por Orden de 12 de mayo de 1998, ha respondido a las necesidades de gestión existentes en el momento de su redacción. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde entonces y teniendo en cuenta la experiencia acumulada tras la aprobación y gestión de sucesivos planes anuales de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el mismo ha devenido insuficiente para cubrir el total de eventualidades que han ido surgiendo, viéndonos por tanto en la necesidad de proceder a su sustitución.

Por otro lado, si bien cuando fue publicada la Orden de 12 de mayo de 1998 el peso de la formación en materia de seguridad pública recaía casi exclusivamente en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, con posterioridad, otras unidades administrativas adscritas a la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior, especialmente la Unidad de Protección Civil, han incrementado sustancialmente la organización de actividades formativas destinadas a todos los colectivos vinculados a la seguridad pública, lo que hace aconsejable publicar una norma que unifique para todas estas actividades el baremo de retribuciones de formadores de carácter no permanente ni habitual que participen en las mismas.

Al mismo tiempo, con esta orden se pretende adaptar el baremo de retribuciones de personal colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (Aspex) a la actual coyuntura económica y a la necesaria racionalización del gasto público, sin que ello suponga una merma en la calidad de la formación impartida.

Por ello, se ha estimado conveniente hacer una mayor especificación o desglose de las distintas figuras que pueden intervenir en el desarrollo de los diferentes tipos de jornadas o cursos. En este sentido, a la hora de determinar el baremo y el tipo de colaboración y/o retribución, se ha tenido en cuenta, tanto el carácter predominantemente práctico de las actividades formativas que habitualmente se programan en la Aspex, la creciente descentralización de las mismas, así como las especiales características de algunos cursos, por su duración y régimen de asistencia, como sucede en los cursos selectivos de nuevo ingreso y promoción para los policías locales de Extremadura, por lo que se distingue entre profesores y monitores de prácticas y se hace una especial mención a la figura de los coordinadores de los cursos selectivos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación organizados por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

  2. Esta orden será de aplicación a todas las actividades formativas que organice la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y demás unidades de la Dirección General competente en materia de protección civil e interior.

  3. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de una o varias acciones formativas, en todo o en parte, a través de un...

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